Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04242/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4242/2021
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo
doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el
punto limpio, fijo o móvil o los entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el
Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de
contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto
de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un
gestor autorizado.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de
obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real
Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) En el punto limpio fijo.
b) A un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en
cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan
sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo
establecido en la Ley 22/2011.
- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación del
Ayuntamiento.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los
pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de
acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier
clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de
clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la
aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido
este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa específica para su gestión o que,
por sus características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su
gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo
doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el
punto limpio, fijo o móvil o los entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el
Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de
contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto
de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un
gestor autorizado.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de
obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real
Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) En el punto limpio fijo.
b) A un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en
cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan
sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo
establecido en la Ley 22/2011.
- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación del
Ayuntamiento.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los
pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de
acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier
clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de
clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la
aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido
este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa específica para su gestión o que,
por sus características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su
gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
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