Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04225/2021)
Bases reguladoras y convocatoria para 2021 de subvenciones a proyectos de vida independiente para personas con diversidad funcional
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 4225/2021
Estará formada por:
Presidente/a: Concejala Delegada de Diversidad Funcional e Inclusión o persona en quien delegue.
Vocales: Una persona en representación de la Delegación Municipal de Diversidad Funcional e Inclusión y una
persona del Servicio de Intervención Municipal.
Secretario/a: Una persona Delegación Municipal de Diversidad Funcional e Inclusión.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. El Secretario/a y los Asesores/as
tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:
- Evaluación de las solicitudes presentadas de conformidad con la presente convocatoria, elaborando la
correspondiente propuesta de resolución provisional.
- Petición de los informes que estime necesarios.
- Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha
Comisión proponga la aprobación de la cuenta justificativa.
Criterios de evaluación.
Artículo 6.
La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de selección que se indican a continuación. Las solicitudes que no
alcancen un mínimo de 40 puntos, según la tabla, serán directamente excluidas:
Criterio
Ponderación
Contratación de personas que realizarán la función de apoyo en el entorno para facilitar
el proyecto de vida de las personas con diversidad funcional-intelectual beneficiarías de
estas ayudas.10 puntos por cada persona contratada a tiempo completo con una
duración de, al menos, 6 meses
Hasta 20
Obras y mejoras ergonómicas en las viviendas destinadas a las personas que habiten la
vivienda
Hasta 10
Experiencia en proyectos semejantes para los que se solicita la subvención
Hasta 10
Proyectos que beneficien a más de 6 personas
Hasta 20
Proyectos que beneficien de 3 a 6 personas
Hasta 10
Puesta en marcha de nueva vivienda
Hasta 20
Puesta en marcha de nueva vivienda de entrenamiento
Hasta 10
Total:
100
Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
Artículo 7. La subvención será un porcentaje de la cantidad que se destine en cada convocatoria calculado de acuerdo al
baremo del artículo 6 de estas bases.
Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con
el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, se financiarán gastos de alquiler de vivienda, suministros de agua, gas y
electricidad; e obras de adecuación de espacios, mantenimiento de vivienda cedida, propiedad de la Asociación o en
régimen de alquiler, y contratación de personal de apoyo-asistente personal.
Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la subvención.
Artículo 8.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de subvención deberán ser realizados entre el 1 de diciembre de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7
Anuncio 4225/2021
Estará formada por:
Presidente/a: Concejala Delegada de Diversidad Funcional e Inclusión o persona en quien delegue.
Vocales: Una persona en representación de la Delegación Municipal de Diversidad Funcional e Inclusión y una
persona del Servicio de Intervención Municipal.
Secretario/a: Una persona Delegación Municipal de Diversidad Funcional e Inclusión.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. El Secretario/a y los Asesores/as
tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:
- Evaluación de las solicitudes presentadas de conformidad con la presente convocatoria, elaborando la
correspondiente propuesta de resolución provisional.
- Petición de los informes que estime necesarios.
- Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha
Comisión proponga la aprobación de la cuenta justificativa.
Criterios de evaluación.
Artículo 6.
La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de selección que se indican a continuación. Las solicitudes que no
alcancen un mínimo de 40 puntos, según la tabla, serán directamente excluidas:
Criterio
Ponderación
Contratación de personas que realizarán la función de apoyo en el entorno para facilitar
el proyecto de vida de las personas con diversidad funcional-intelectual beneficiarías de
estas ayudas.10 puntos por cada persona contratada a tiempo completo con una
duración de, al menos, 6 meses
Hasta 20
Obras y mejoras ergonómicas en las viviendas destinadas a las personas que habiten la
vivienda
Hasta 10
Experiencia en proyectos semejantes para los que se solicita la subvención
Hasta 10
Proyectos que beneficien a más de 6 personas
Hasta 20
Proyectos que beneficien de 3 a 6 personas
Hasta 10
Puesta en marcha de nueva vivienda
Hasta 20
Puesta en marcha de nueva vivienda de entrenamiento
Hasta 10
Total:
100
Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
Artículo 7. La subvención será un porcentaje de la cantidad que se destine en cada convocatoria calculado de acuerdo al
baremo del artículo 6 de estas bases.
Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con
el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, se financiarán gastos de alquiler de vivienda, suministros de agua, gas y
electricidad; e obras de adecuación de espacios, mantenimiento de vivienda cedida, propiedad de la Asociación o en
régimen de alquiler, y contratación de personal de apoyo-asistente personal.
Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la subvención.
Artículo 8.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de subvención deberán ser realizados entre el 1 de diciembre de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7