Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04225/2021)
Bases reguladoras y convocatoria para 2021 de subvenciones a proyectos de vida independiente para personas con diversidad funcional
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 4225/2021
Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 4.
El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección
que se indican en estas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias.
El órgano competente para convocar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, siendo la convocatoria publicada en la
web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El plazo para la presentación de las solicitudes será como máximo de 15 días naturales desde que se publique la
convocatoria correspondiente. De igual forma, el periodo subvencionable se señalará en la convocatoria. La solicitud se
formalizará en conforme al anexo I de estas bases, que podrán presentarse en el Registro General de Ayuntamiento, o bien,
una vez que esté disponible, telemáticamente a través de la plataforma que al efecto disponga el Excmo. Ayuntamiento de
Mérida.
Junto a la solicitud, que deberá contener una dirección de e-mail, se deberá acompañar la siguiente documentación:
Se presentará un proyecto que deberá incluir explícitamente el destino que se le dará a la subvención, de acuerdo
con lo establecido en estas bases.
Una copia de los estatutos de la Asociación, en el supuesto de que no estén registrados en el Ayuntamiento.
Certificado de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura.
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de
impuestos municipales o, en su caso, autorización para que se puedan consultar dichos requisitos.
Caso de presentarse la solicitud incompleta o faltaran datos o documentos solicitados, se concederá plazo de diez días para
subsanar.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la web municipal, una relación definitiva de las solicitudes
admitidas y excluidas.
Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de valoración, para el que el órgano instructor las trasladará para su
evaluación.
La Comisión de Valoración y Seguimiento, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días
hábiles para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones. La Comisión de Valoración y Seguimiento, previo informe favorable de la Intervención,
remitirá una propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Local, por conducto de la Delegada de Diversidad
Funcional e Inclusión.
En el supuesto de que se liberasen fondos procedentes de la renuncia de alguna entidad beneficiaría de una subvención o
por no acreditar adecuadamente su condición de beneficiaría, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de realizar
una nueva convocatoria a las solicitantes siguiente, en orden de su puntuación respecto a la última beneficiaría a la que se
ha concedido una subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOP de Badajoz.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución definitiva se publicará en las páginas web, y se notificará individualmente a las beneficiarías.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, conforme a la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del procedimiento de concesión se producirá
por medios electrónicos de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Comisión de valoración y seguimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 4.
El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección
que se indican en estas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias.
El órgano competente para convocar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, siendo la convocatoria publicada en la
web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El plazo para la presentación de las solicitudes será como máximo de 15 días naturales desde que se publique la
convocatoria correspondiente. De igual forma, el periodo subvencionable se señalará en la convocatoria. La solicitud se
formalizará en conforme al anexo I de estas bases, que podrán presentarse en el Registro General de Ayuntamiento, o bien,
una vez que esté disponible, telemáticamente a través de la plataforma que al efecto disponga el Excmo. Ayuntamiento de
Mérida.
Junto a la solicitud, que deberá contener una dirección de e-mail, se deberá acompañar la siguiente documentación:
Se presentará un proyecto que deberá incluir explícitamente el destino que se le dará a la subvención, de acuerdo
con lo establecido en estas bases.
Una copia de los estatutos de la Asociación, en el supuesto de que no estén registrados en el Ayuntamiento.
Certificado de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura.
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de
impuestos municipales o, en su caso, autorización para que se puedan consultar dichos requisitos.
Caso de presentarse la solicitud incompleta o faltaran datos o documentos solicitados, se concederá plazo de diez días para
subsanar.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la web municipal, una relación definitiva de las solicitudes
admitidas y excluidas.
Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de valoración, para el que el órgano instructor las trasladará para su
evaluación.
La Comisión de Valoración y Seguimiento, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días
hábiles para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones. La Comisión de Valoración y Seguimiento, previo informe favorable de la Intervención,
remitirá una propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Local, por conducto de la Delegada de Diversidad
Funcional e Inclusión.
En el supuesto de que se liberasen fondos procedentes de la renuncia de alguna entidad beneficiaría de una subvención o
por no acreditar adecuadamente su condición de beneficiaría, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de realizar
una nueva convocatoria a las solicitantes siguiente, en orden de su puntuación respecto a la última beneficiaría a la que se
ha concedido una subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOP de Badajoz.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución definitiva se publicará en las páginas web, y se notificará individualmente a las beneficiarías.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, conforme a la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del procedimiento de concesión se producirá
por medios electrónicos de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Comisión de valoración y seguimiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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