Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04225/2021)
Bases reguladoras y convocatoria para 2021 de subvenciones a proyectos de vida independiente para personas con diversidad funcional
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 4225/2021

2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 en los años para los que se conceda la subvención. No obstante, los justificantes de
dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de presentación de la documentación, siempre que en dichos
justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago
también estará sujeta a dichalimitación temporal. Por tanto, el periodo de elegibilidad de los gastos será del 1 de diciembre
de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.
La entidad beneficiaría deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que
justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la subvención de forma electrónica. La documentación deberá
presentarse a la finalización del proyecto o actividad, o, en su caso, antes del 30 de noviembre de cada ejercicio
presupuestario.
El plazo para la justificación será de máximo tres meses y la forma mediante cuenta justificativa.
Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se podrán realizar las
correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las normas de
auditoria del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán
los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención.
Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han
incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, se comunicará tal circunstancia al
interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la subvención concedida
ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la subvención si se
entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida.
El pago de la subvención será el primer 50% en el momento de la concesión por la Junta de Gobierno Local y el segundo 50%
a la entrega de la justificación total de la subvención concedida.
Compatibilidad con otras ayudas.
Artículo 9.
Serán compatibles con la percepción de ayudas para la misma actuación financiadas por otras instituciones públicas o
privadas, siempre que no impliquen sobre financiación de la actividad. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá declarar si
tiene concedidas otras ayudas destinadas a la misma actividad subvencionada mediante las presentes bases.
Criterios de graduación de incumplimientos.
Artículo 10.
En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la cantidad a
reducir de la subvención concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la inversión
financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención
concedida.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaría se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las
condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá
determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado.
Las entidades beneficiarías de las subvenciones deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los
intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo
dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Reglamento
General de Subvenciones.
La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable
podrá dar lugar a la retirada la subvención concedida.
La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, o la concurrencia con otras
ayudas para la misma actividad, supondrá la reducción de las cantidades desviadas, o aportadas por terceros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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