Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04237/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de la Escuela Profesional Condado de Medellín III
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 4237/2021

1. Respeto a la dignidad, intimidad y consideración debida de cada uno de los integrantes del programa,
comprendida la protección frente a ofensas de naturaleza verbal, física, ideológica, religiosa, étnica o
sexual.
2. Que se respete su conciencia cívica y moral.
3. A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o
políticas, así como por razón de lengua según lo establecido en la ley.
4. Recibir una educación integral y una formación profesional que les capacite en el conocimiento de un
oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del proyecto y a las necesidades y
posibilidades personales de cada uno.
5. Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
6. Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
7. Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material del programa para los fines
que le son propios.
8. Disponer de vestuario laboral, herramientas, equipos y utensilios adecuados para el desempeño de
sus tareas conforme a las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
9. A su integridad física y una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el
trabajo.
10. A participar en la organización del programa a través de la formulación de sugerencias y opiniones,
bien de forma individual o colectiva mediante los representantes elegidos o mediante los cauces que
para tal fin se dispongan.
11. A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
12. Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas, bien a título
personal o a través de sus delegados.
13. A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
14. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones legales.
15. Reunirse en el centro para tratar temas de carácter formativo, laboral, siempre que no perturbe el
desarrollo normal de las actividades docentes, comunicándolo con anterioridad al equipo directivo y
docente del programa.
16. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
de acuerdo con la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
Artículo 15: Deberes.
Artículo 15.1.- Deberes personal directivo y docente.
Los que a continuación se relacionan:
1. Asistir al centro y permanecer en él durante las horas asignadas en su horario. De sus ausencias darán
parte a la dirección del centro.
2. Prestar un servicio docente y técnico de calidad.
3. Respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de los alumnos y compañeros.
4. Observar y respetar las medidas de seguridad e higiene que se adopten en el centro.
5. Respetar y cumplir las normas internas del centro.
Artículo 15.2.- Deberes alumno/a-trabajador/a.
Los que a continuación se relacionan:
1. Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del programa, así como mantener una actitud
cívica en su comportamiento personal.
2. Cumplir las obligaciones establecidas para su trabajo en el programa, de conformidad con las reglas
de buena fe y diligencia.
3. Cumplir las órdenes e instrucciones del equipo directivo y docente en el ejercicio regular de sus
facultades, y de personal autorizado para ello.
4. Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a todas las tareas que se
realicen durante la jornada.
5. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el
programa y entornos de trabajo.
6. Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y
medios que el programa pone a su disposición.
▪ Participar en los eventos culturales, sociales y diversas actividades de difusión del proyecto, etc.
▪ Cuidar y mantener las condiciones higiénicas de todas las instalaciones del proyecto.
▪ Cumplir con las obligaciones derivadas del plan de formación y realizar las tareas que se deriven del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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