Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04237/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de la Escuela Profesional Condado de Medellín III
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 4237/2021

después de la consulta, el facultativo debe hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo. De
no ser así, se considerará que puede volver al programa tras la consulta (no podrán ser más de tres días
consecutivos de reposo, ni superar más de cuatro días al año). En el caso de tener que prolongar la ausencia
al trabajo por motivo médico se solicitará al facultativo la baja médica correspondiente debiendo presentar
dicha baja, así como los partes de confirmación por baja laboral, en el mismo día en que se produzca de
manera que se pueda comunicar a la entidad promotora.
▪ En el caso de saber con antelación que se va a faltar, se debe comunicar al personal directivo y docente del
programa y además aportar el justificante correspondiente.
▪ Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de tiempo justificado,
no debe transcurrir demasiado tiempo hasta su incorporación a las actividades del programa, de dilatar este
periodo de forma injustificada podrá ser motivo de sanción.
▪ La fecha tope de entregar los justificantes será siempre de dos días después de que se produzca.
▪ Una vez al alumnado se ha incorporado al centro a primera hora de la mañana, si ha de ausentarse
temporalmente durante la misma por cualquiera de los motivos justificados en este documento, se
comunicará al personal directivo y docente del programa quién lo hará constar en una ficha de incidencia que
plasmará hora de salida y de re-entrada, motivo de la ausencia y si aporta o no justificante.
▪ Todas las horas que el alumnado no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no serán
descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo.
2. De acuerdo con la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, no se permitirá fumar en los centros de trabajo. Para
ello, se habilitarán los espacios correspondientes. Serán los usuarios de estos espacios los encargados/as de que los
desechos del tabaco (colillas, paquetes, etc.) queden recogidos en papeleras o lugares habilitados.
3. Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al programa. Si algún familiar
necesita localizar a algún alumno/a-trabajador/a de este programa basta con preguntar en las oficinas por la persona que se
busca y se le facilitará la comunicación.
4. En las horas del desayuno y en los momentos de intercambio de clase de los alumnos/as, no permanecerán en la entrada
del centro.
5. El uso del móvil queda totalmente prohibido, a no ser que se le dé autorización por parte del equipo directivo y docente.
6. No comer en el aula durante la impartición de clases.
7. Profesores, monitores y alumnado están obligados a ser puntuales.
8. El silencio en horas de trabajo junto con la limpieza y la conservación del material son necesarios, se velarán, pues, por el
buen uso de las aulas, pasillos, servicios y centros de trabajo.
9. Se considerarán faltas a la convivencia las cometidas dentro del centro o en cualquier actividad organizada por el
programa.
Artículo 14: Derechos.
Artículo 14.1.- Derechos Personal Directivo y Docente.
Los que a continuación se relacionan:
1. Dirigir e impartir las clases de acuerdo con su criterio, teniendo en cuenta las directrices del programa.
2. Ser informado de cualquier problema o situación que le afecte a él o a sus clases.
3. Reunirse en el centro para tratar temas de carácter profesional y laboral, siempre que no se perturbe
el desarrollo normal de las actividades.
4. Formular cuantas reclamaciones estime oportunas.
5. Formación para el puesto de trabajo.
Artículo 14.2.- Derechos alumnado-trabajador/a.
Los que a continuación se relacionan:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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