Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04237/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de la Escuela Profesional Condado de Medellín III
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 4237/2021

7. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de
que ambos trabajen.
Igualmente podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
8. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
9. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años,
de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus
retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
10. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el
mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos,
respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
NOTA:
1. Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos legales anteriormente citados se considerarán como
faltas justificadas y retribuidas.
2. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados, pero de las que se
presente justificante oficial debidamente cumplimentado se considerarán como faltas justificadas no retribuidas. En
este caso se procederá al descuento de haberes según lo explicado anteriormente.
3. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados y/o no se avisen
anteriormente o no se justifiquen en la debida forma se considerarán faltas injustificadas. En este caso se procederá
al descuento de haberes según lo explicado anteriormente y además será motivo de sanción disciplinaria.
Artículo 12: Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los/las alumnado/as-trabajadores/as es obligatorio y su
mantenimiento responsabilidad directa de cada trabajador.
- Todo el personal está obligado a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto que apreciase tanto en
instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas de seguridad e higiene.
- De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del centro.
- Se recomienda a todo el personal el lavado frecuentemente de manos con agua y jabón, o con una solución
hidroalcohólica. Así como, el uso de la mascarilla cuando no pueda haber distancia de seguridad entre el personal o estén
en espacios cerrados.
Artículo 13: Normas generales.
1. Justificación documental de ausencia del programa.
▪ El/la alumno/a-trabajador/a no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado, debiendo
justificar toda ausencia al programa documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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