Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04237/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de la Escuela Profesional Condado de Medellín III
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Ayuntamiento de Medellín

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2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando
sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de
cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Se consideran parientes en primer grado a los padres e
hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
3. Según establece la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo de aplicación
a todo personal al servicio de una Administración Pública, permitiendo su extensión al personal laboral, por
medio de la Resolución de 22 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Función Pública, con la
modificación del artículo 48 k de la citada Ley 7/2007 se establecen seis días por asuntos particulares al año.
Redactado este artículo por el apartado 1 del artículo 2 del RD Ley 10/2015 de 11 de septiembre.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a tres días, según modelo facilitado por la Dirección del
proyecto y en ningún caso podrán acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que
superen el 30% de la plantilla o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
4. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
▪ La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la
que se hagan constar las horas de asistencia y consulta y en todo caso aquellas indicaciones
que pudieran afectar al desempeño de su trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho a acudir a la visita del médico de familia o del médico
especialista de la Seguridad Social, ausencia que se justificará mediante justificante de ausencia
laboral en el que figurarán las horas de ausencia, la firma y el sello del facultativo
correspondiente y en todo caso aquellas indicaciones que pudieran afectar al desempeño de su
trabajo. Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no
pudiendo ser trasladados a días hábiles.
▪ El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las
horas de citación y consulta.
▪ La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales
de formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se
hagan constar las horas de inicio y finalización.
▪ La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
▪ La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
▪ Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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