Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04237/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de la Escuela Profesional Condado de Medellín III
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 4237/2021
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes en horario de mañana, con
los descansos que establece la Ley.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a los trabajos
reales. Al comienzo de la jornada, los/las alumnos/as-trabajadores/as y el equipo directivo y docente deben estar en las
aulas o lugar indicado por el director-gestor.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del director-gestor, un
descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que se les indiquen.
Artículo 8: Calendario laboral.
La Escuela Profesional Dual de Empleo "Condado de Medellín III" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora
la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora (fiestas locales) que afectan al desarrollo del
proyecto, que tendrán carácter retribuido y no recuperable.
A estos días hay que incluir los días de asuntos particulares correspondientes en el año. Un total de seis. Y los cuáles se
deben de solicitar con una antelación de 7 días como mínimo.
Artículo 9: Descanso semanal.
El personal del programa tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general,
comprenderá los días completos del sábado y domingo, a excepción de lo estipulado en las cláusulas adicionales de cada
contrato.
Artículo 10: Vacaciones anuales.
El personal del programa tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
con duración de veintidós días hábiles por año trabajo.
El equipo directivo y docente hará coincidir sus vacaciones con la de los/las alumnos/as- trabajadores/as. En caso de no
llegar a acuerdo alguno, se atenderá en primer lugar a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se
ejecuta.
El Director-Gestor del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra encomendadas, podrá
restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las
actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquéllos. Ignoradas tales fechas, el
calendario de vacaciones afectará a la totalidad del personal del programa, cuyo disfrute será obligatorio y conjunto para
todos. El calendario de vacaciones será expuesto con anterioridad en lugar accesible a los interesados.
(*) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere en los apartados
anteriores coincida con en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis de esta Ley, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a
que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 11: Permisos y licencias.
Por licencia o permiso se entiende la cesación temporal, no periódica, de la prestación de servicios por causas determinadas
y/o establecidas por la Ley que, en general son retribuibles por la empresa.
Los miembros del equipo directivo y docente y el alumnado/a-trabajador/a, previo aviso (mínimo con 48 horas de antelación
siempre que sea posible) y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los motivos y el
tiempo que a continuación se relacionan:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho. Se acreditará a través de su inscripción en
el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, quince días
naturales consecutivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes en horario de mañana, con
los descansos que establece la Ley.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a los trabajos
reales. Al comienzo de la jornada, los/las alumnos/as-trabajadores/as y el equipo directivo y docente deben estar en las
aulas o lugar indicado por el director-gestor.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del director-gestor, un
descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que se les indiquen.
Artículo 8: Calendario laboral.
La Escuela Profesional Dual de Empleo "Condado de Medellín III" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora
la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora (fiestas locales) que afectan al desarrollo del
proyecto, que tendrán carácter retribuido y no recuperable.
A estos días hay que incluir los días de asuntos particulares correspondientes en el año. Un total de seis. Y los cuáles se
deben de solicitar con una antelación de 7 días como mínimo.
Artículo 9: Descanso semanal.
El personal del programa tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general,
comprenderá los días completos del sábado y domingo, a excepción de lo estipulado en las cláusulas adicionales de cada
contrato.
Artículo 10: Vacaciones anuales.
El personal del programa tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
con duración de veintidós días hábiles por año trabajo.
El equipo directivo y docente hará coincidir sus vacaciones con la de los/las alumnos/as- trabajadores/as. En caso de no
llegar a acuerdo alguno, se atenderá en primer lugar a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se
ejecuta.
El Director-Gestor del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra encomendadas, podrá
restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las
actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquéllos. Ignoradas tales fechas, el
calendario de vacaciones afectará a la totalidad del personal del programa, cuyo disfrute será obligatorio y conjunto para
todos. El calendario de vacaciones será expuesto con anterioridad en lugar accesible a los interesados.
(*) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere en los apartados
anteriores coincida con en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis de esta Ley, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a
que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 11: Permisos y licencias.
Por licencia o permiso se entiende la cesación temporal, no periódica, de la prestación de servicios por causas determinadas
y/o establecidas por la Ley que, en general son retribuibles por la empresa.
Los miembros del equipo directivo y docente y el alumnado/a-trabajador/a, previo aviso (mínimo con 48 horas de antelación
siempre que sea posible) y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los motivos y el
tiempo que a continuación se relacionan:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho. Se acreditará a través de su inscripción en
el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, quince días
naturales consecutivos.
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