Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04237/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de la Escuela Profesional Condado de Medellín III
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Ayuntamiento de Medellín

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Anuncio 4237/2021

a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en
peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones
del programa.
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y en general cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
El incumplimiento del horario de la jornada de trabajo de manera no justificada y superiores a cinco en
un mes, ya sea retrasándose en la entrada, adelantando la salida y aumentando el tiempo de descanso
o bien ausentándose durante la jornada de trabajo.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
El tráfico de drogas en el programa.
El acoso sexual en los términos establecidos por la Ley.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
Las ofensas verbales o físicas a las personas adscritas al programa, incluidas la falta de respeto.
El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto, o robo de bienes
propiedad del programa o de otras entidades u otras personas.
La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado
como tal.

B) Sanciones: Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Primera falta: Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo directivo y docente.
Segunda falta: Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a la propuesta de falta y por
consiguiente apertura de expediente disciplinario. En el caso de que éste no lo firme se enviará por
correo certificado.
Tercera falta: Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
B.2.- Faltas graves:
Primera falta: Suspensión de empleo y sueldo de dos días mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
Segunda falta: Suspensión de empleo y sueldo de tres a cuatro días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
Tercera falta: Suspensión de empleo y sueldo de cinco a seis días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
B.3.- Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación
expresa de las causas que lo motivan y comunicación al SEXPE.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario, se tramitará por la entidad promotora a
través del procedimiento establecido.
NOTA: Todo desperfecto causado en la E.P.D. "Condado de Medellín III" de forma intencionada, deberá ser pagado
obligatoriamente por el causante y nunca detrayéndose de sus retribuciones salariales. En el caso de que haya varios
implicados el coste del desperfecto se repartirá de manera proporcional al número de implicados.
Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán la ejecución de tareas o trabajos fuera del horario laboral.
C.- Competencia:
Corresponde al representante de la entidad promotora, es decir al Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo.
Ayuntamiento de Medellín, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21º.1 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del gobierno local, y demás legislación concordante como órgano competente, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente reglamento de régimen interno.
D.- Prescripción de las faltas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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