Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04237/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de la Escuela Profesional Condado de Medellín III
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 4237/2021

trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
11. La no presentación en tiempo oportuno (tres días hábiles) y reglamentado de los justificantes, salvo
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
12. Fumar en zonas no permitidas y fuera de los permisos establecidos.
13. Introducir en las instalaciones, aulas o entornos de trabajo del programa a personas ajenas al
programa, sin previo aviso o permiso correspondiente, poniéndola en posible riesgo.
14. Uso de dispositivos móviles, reproductores musicales u otros aparatos en momentos de clase o
trabajo real.
15. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de horarios o a impedir que sean detectados
los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
16. El descuido o mal uso de instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo y material
formativo del programa, así como su utilización sin permiso previo.
17. No mantener las condiciones higiénicas y de salubridad en las diferentes instalaciones del programa.
18. Permanecer en la puerta o alrededores de las instalaciones del programa tiempo no permitido por el
equipo directivo o técnico en horario de trabajo.
19. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
A.2.- Faltas graves:
1. La acumulación de tres faltas leves.
2. Hasta seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de tres meses, entendiendo por falta
de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
3. La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
4. La posesión, tenencia, tráfico y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales y/o tener
claros síntomas de estar bajo sus efectos durante la jornada de trabajo.
5. El ataque a la integridad física y/o moral de los integrantes del programa y de la entidad promotora o
personas colaboradoras; en general, mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada
laboral.
6. El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
7. La simulación de enfermedad o accidente.
8. La ausencia en el trabajo sin causa justificada o el abandono del centro sin el correspondiente
justificante.
9. Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores del programa como a los de la entidad promotora,
así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el
programa. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo directivo y
docente, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
10. Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
11. Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones, herramientas y
materiales dependientes del programa de formación dual.
12. La falta reiterada (3 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desarrollo del
programa.
13. La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
cualquier miembro del programa durante la jornada laboral.
14. El uso inadecuado, sin autorización, de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
15. Acciones no controladas por el personal responsable que entre en peligro manifiesto para uno mismo
y/o para el resto de integrantes del programa.
16. Incumplir, de forma repetida, cualquier tarea (teoría o práctica) derivada del plan de formación o
realizar de forma irresponsable las tareas que se derivan del mismo, no alcanzado el rendimiento que
estimen oportuno los miembros del equipo técnico correspondiente.
A.3.- Faltas muy graves:
1. Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de seis meses, entendiendo por
falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
2. La acumulación de tres faltas graves.
3. El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los superiores
en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
4. La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
5. Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
6. La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y descuido
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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