Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04237/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de la Escuela Profesional Condado de Medellín III
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 4237/2021
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses, a partir
de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Dichos plazos quedarían interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar
del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia del interesado, siempre que la duración en su conjunto no
supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
E.- Cancelación.
Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado y se cancelarán con la finalización del
programa.
F.- Procedimiento.
La Comisión Disciplinaria estará formada por el equipo directivo y docente, además de un representante de la entidad
promotora. Teniendo como función básica, tipificar la falta y establecer la sanción correspondiente. También será cometido
de la comisión, producir los siguientes actos:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección los hechos que motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario, haciendo constar
la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe las
alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4. La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde/Presidente, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la
que deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del Reglamento de
régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
El procedimiento sancionador será el siguiente según el tipo de falta:
1. Faltas leves: Para la imposición de estas sanciones no será preceptiva la instrucción de expediente
sancionador por parte de la Comisión Disciplinaria, salvo el trámite de audiencia al interesado, así como la
comunicación escrita motivada.
2. Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por el Director-Gestor, a propuesta
escrita de cualquiera de los miembros de la Comisión Disciplinaria.
La sanción, en su caso, será propuesta por la comisión disciplinaria, y requerirá comunicación escrita y
motivada al interesado, concediéndole un plazo de tres días hábiles para que efectúe las alegaciones o aporte
la documentación que tenga por conveniente en su descargo. Seguidamente, el Director-Gestor, dará traslado
de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva procediéndose a la
notificación al interesado/a.
3. Faltas muy graves: Se seguirá el procedimiento descrito para las faltas graves. La baja definitiva, requerirá la
tramitación establecida en la normativa concordante del programa. El alumno/a-trabajador/a tendrá derecho
a alegaciones la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres días hábiles desde la
notificación, las alegaciones oportunas.
Artículo 17: Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación/reforma.
a) Régimen jurídico: En lo establecido en el presente Reglamento de régimen interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño Público de
empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente: La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que concierne a las
relaciones laborales que se pueden suscitar entre la entidad promotor y los alumnos/as-trabajadores/as, así como entre
esta y los integrantes del equipo directivo y docente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses, a partir
de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Dichos plazos quedarían interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar
del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia del interesado, siempre que la duración en su conjunto no
supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
E.- Cancelación.
Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado y se cancelarán con la finalización del
programa.
F.- Procedimiento.
La Comisión Disciplinaria estará formada por el equipo directivo y docente, además de un representante de la entidad
promotora. Teniendo como función básica, tipificar la falta y establecer la sanción correspondiente. También será cometido
de la comisión, producir los siguientes actos:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección los hechos que motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario, haciendo constar
la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe las
alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4. La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde/Presidente, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la
que deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del Reglamento de
régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
El procedimiento sancionador será el siguiente según el tipo de falta:
1. Faltas leves: Para la imposición de estas sanciones no será preceptiva la instrucción de expediente
sancionador por parte de la Comisión Disciplinaria, salvo el trámite de audiencia al interesado, así como la
comunicación escrita motivada.
2. Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por el Director-Gestor, a propuesta
escrita de cualquiera de los miembros de la Comisión Disciplinaria.
La sanción, en su caso, será propuesta por la comisión disciplinaria, y requerirá comunicación escrita y
motivada al interesado, concediéndole un plazo de tres días hábiles para que efectúe las alegaciones o aporte
la documentación que tenga por conveniente en su descargo. Seguidamente, el Director-Gestor, dará traslado
de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva procediéndose a la
notificación al interesado/a.
3. Faltas muy graves: Se seguirá el procedimiento descrito para las faltas graves. La baja definitiva, requerirá la
tramitación establecida en la normativa concordante del programa. El alumno/a-trabajador/a tendrá derecho
a alegaciones la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres días hábiles desde la
notificación, las alegaciones oportunas.
Artículo 17: Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación/reforma.
a) Régimen jurídico: En lo establecido en el presente Reglamento de régimen interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño Público de
empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente: La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que concierne a las
relaciones laborales que se pueden suscitar entre la entidad promotor y los alumnos/as-trabajadores/as, así como entre
esta y los integrantes del equipo directivo y docente.
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