Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (04220/2021)
Convocatoria de subvenciones contenidas en las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 4220/2021
a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la
Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las comunidades autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o
no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los
impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 800,00 euros.
En su caso y como consecuencia de las solicitudes presentadas impidieran obtener para cada solicitante la cuantía máxima
establecida en el apartado anterior, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención,
del importe global máximo destinado a las subvenciones contenido en la cláusula décima, por lo que el importe de cada
ayuda se determinaría en función de las solicitudes concurrentes a la convocatoria y el importe máximo disponible
destinado a la presente subvención (9.000,00 €).
En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la
actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
OCTAVA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos
debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con las indicadas en la
misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias por los importes máximos establecidos en la base séptima hasta que se agote el crédito presupuestario
habilitado al efecto en el presupuesto municipal.
NOVENA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido el Real
Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de registro en la BDNS.
El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios situado en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la
Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o
las respectivas normas de las comunidades autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o
no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los
impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 800,00 euros.
En su caso y como consecuencia de las solicitudes presentadas impidieran obtener para cada solicitante la cuantía máxima
establecida en el apartado anterior, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención,
del importe global máximo destinado a las subvenciones contenido en la cláusula décima, por lo que el importe de cada
ayuda se determinaría en función de las solicitudes concurrentes a la convocatoria y el importe máximo disponible
destinado a la presente subvención (9.000,00 €).
En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la
actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
OCTAVA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos
debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con las indicadas en la
misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias por los importes máximos establecidos en la base séptima hasta que se agote el crédito presupuestario
habilitado al efecto en el presupuesto municipal.
NOVENA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido el Real
Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de registro en la BDNS.
El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios situado en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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