Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (04220/2021)
Convocatoria de subvenciones contenidas en las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del COVID-19
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
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dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en su página web:
https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es
b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz estableciéndose un plazo de
presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de la fecha a contar desde el día siguiente de su publicación.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
DÉCIMA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 9.000,00 euros, que figura consignado en la aplicación
presupuestaria 232/480.05 (Subvención para el Fomento del Empleo y Ayuda del Covid-19) del presupuesto del ejercicio
económico 2021.
La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de recursos propios.
DECIMOPRIMERA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos:
1. La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo II, que
se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Villalba de los Barros,
https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es.
2. Lugar de presentación: El anexo II de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación
justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:
A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es.
B.- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/.
C.- En el registro del propio Ayuntamiento de Villalba de los Barros, y en los demás lugares
contemplados en el artículo 16 de la LPCAP.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud (anexo II: Cuenta justificativa del gasto
subvencionable) es la siguiente:
A) Del beneficiario o del representante.
A.1.- En caso de persona física:
DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su
fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
Resolución/certificación del alta en el régimen especial de autónomos.
(En su caso) autorización de representación conforme al modelo anexo III.
A.2.- Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin
personalidad jurídica:
NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica.
Certificado (o documento equivalente) actualizado de situación censal de la empresa,
sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el
local de desarrollo de la actividad.
Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u
otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en
el correspondiente Registro.
Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en su página web:
https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es
b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz estableciéndose un plazo de
presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de la fecha a contar desde el día siguiente de su publicación.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
DÉCIMA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 9.000,00 euros, que figura consignado en la aplicación
presupuestaria 232/480.05 (Subvención para el Fomento del Empleo y Ayuda del Covid-19) del presupuesto del ejercicio
económico 2021.
La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de recursos propios.
DECIMOPRIMERA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos:
1. La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo II, que
se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Villalba de los Barros,
https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es.
2. Lugar de presentación: El anexo II de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación
justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:
A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es.
B.- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/.
C.- En el registro del propio Ayuntamiento de Villalba de los Barros, y en los demás lugares
contemplados en el artículo 16 de la LPCAP.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud (anexo II: Cuenta justificativa del gasto
subvencionable) es la siguiente:
A) Del beneficiario o del representante.
A.1.- En caso de persona física:
DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su
fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
Resolución/certificación del alta en el régimen especial de autónomos.
(En su caso) autorización de representación conforme al modelo anexo III.
A.2.- Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin
personalidad jurídica:
NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica.
Certificado (o documento equivalente) actualizado de situación censal de la empresa,
sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el
local de desarrollo de la actividad.
Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u
otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en
el correspondiente Registro.
Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que
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