Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (04220/2021)
Convocatoria de subvenciones contenidas en las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

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QUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Al tratarse de una subvención ex post la justificación se presenta como un requisito previo para la concesión y pago de la
subvención. La justificación de los gastos subvencionables realizados por el solicitante de la subvención revestirá la forma de
cuenta justificativa reducida del gasto subvencionable realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 30
de la Ley General de Subvenciones y los artículos 69 y siguientes de su reglamento de desarrollo.
La cuenta justificativa, junto con la memoria evaluativa reducida del gasto realizado se presentará por el solicitante de la
subvención, junto con la solicitud de subvención, así como el resto de documentación complementaria utilizando para ello el
anexo II.
Junto al anexo II se aportarán, escaneados, los documentos justificativos de los gastos, facturas o documentos equivalentes
acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el beneficiario de la subvención y que necesariamente
deberán corresponder al período subvencionable. Se considerará gasto realizado el que haya sido expedido al beneficiario
de la subvención y efectivamente pagado por él con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades determinadas
con carácter general en las bases de ejecución del presupuesto y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos
del pago (transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc.).
Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real
Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación:
Nombre del beneficiario, DNI o CIF.
Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF).
Número y fecha de factura de expedición.
Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.
Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario sin impuesto, descuentos y rebajas e
importe total.
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. En el caso de
justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
Justificación de pago de las facturas: Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 1 de marzo de 2020 y
la fecha de presentación de la solicitud, hasta el límite del 9 de mayo de 2021. Atendiendo a la forma de pago (no se admiten
pagos en efectivo), la justificación debe efectuarse con la documentación que se indica a continuación:
Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el
concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, y copia de extracto
bancario en que figure el gasto.
Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en
que figure el gasto.
Cheque: Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de
extracto bancario en que figure el gasto.
Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito.
En cuanto al pago de combustibles, mantenimiento de vehículos, intereses de préstamos hipotecario y arrendamiento del
local se justificará únicamente mediante transferencia bancaria, resguardo de pagos con tarjetas o copia de talones,
extractos bancarios.
En el caso de actividades cofinanciadas, deberá especificarse la totalidad de financiación con la que se ha contado para
desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:
Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Villalba de los Barros.
Otras subvenciones de distintas Administraciones Públicas.
Otros recursos.
SEXTA.- CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA.
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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