Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (04220/2021)
Convocatoria de subvenciones contenidas en las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

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Villalba de los Barros (Badajoz) a los interesados/as y en la página web municipal
(https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es), concediendo un trámite de audiencia por un plazo de cinco días hábiles (5),
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios situados en las
dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para presentar alegaciones y/o subsanar defectos de
la cuenta justificativa.
En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado no presente alegaciones y/o documentos de subsanación, la
propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
En el caso de que se presenten alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que, en todo caso, deberá
expresar el solicitante o la relación de solicitudes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y la
elevará al órgano concedente.
c) La propuesta de resolución definitiva se publicará en el en el tablón de anuncios situados en las dependencias
municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento) y en la página web municipal
(https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es).
DECIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN.
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Villalba
de los Barros (Badajoz), en la sede electrónica (https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es). Los plazos de los recursos se
contaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal.
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe justificado) a favor de las
personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de seis (6) meses a
partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el plazo de
resolución.
DECIMOCUARTA.- PAGO.
El Ayuntamiento de Villalba de los Barros procederá a ingresar por transferencia bancaria en la cuenta determinada por la
persona beneficiaria (señalada en el alta a terceros), el importe de la subvención que haya sido efectivamente justificada.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones
tributarias (AEAT, Administración Tributaria y Hacienda Local) y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro.
DECIMOQUINTA.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA.
Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditación del cumplimiento de inscripción en el régimen correspondiente de la seguridad social.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la
concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada, aportando la
documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Para el
desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una empresa o profesional
independiente especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la
subvención establecida en las presentes bases.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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