Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (04220/2021)
Convocatoria de subvenciones contenidas en las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 4220/2021
en el que manifiesta sus respectivas participaciones en la cosa común y asumen su
responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
D) Documento de alta de terceros.
Documento de alta a terceros, o en caso contrario, documento que determine el Ayuntamiento
de Villalba de los Barros por el que se acredite la titularidad de la cuenta bancaria en la que se
deba efectuar el pago de la subvención.
E) Certificados de estar al corriente con las Administraciones Públicas:
Presentación de certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con las siguientes Administraciones:
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Seguridad Social (TGSS).
Tesorería municipal, que será comprobada por el propio Ayuntamiento de Villalba de
los Barros.
F) Comunicaciones.
A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo
electrónico.
G) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar anexo III
de autorización de representación.
DECIMOSEGUNDA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención, corresponderá a la
Secretaría y los servicios administrativos del Ayuntamiento de Villalba de los Barros (Badajoz), como servicio gestor a todos
los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha presentado la documentación
justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del servicio
gestor que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta
convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable cinco días hábiles (5), contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa,
según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público, económico y social dada las
circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta
necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del
procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la
forma señalada en la base decimoprimera; solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna propuesta de resolución provisional
relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada de ellos, a la vista del
importe de la cuenta justificativa del gasto subvencionable realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia
de la concesión, así como de los recursos que caben contra la misma. Además se contemplará las que se den por desistidas
y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de
reserva por motivos de crédito.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante publicación en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del Excmo. Ayuntamiento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en el que manifiesta sus respectivas participaciones en la cosa común y asumen su
responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
D) Documento de alta de terceros.
Documento de alta a terceros, o en caso contrario, documento que determine el Ayuntamiento
de Villalba de los Barros por el que se acredite la titularidad de la cuenta bancaria en la que se
deba efectuar el pago de la subvención.
E) Certificados de estar al corriente con las Administraciones Públicas:
Presentación de certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con las siguientes Administraciones:
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Seguridad Social (TGSS).
Tesorería municipal, que será comprobada por el propio Ayuntamiento de Villalba de
los Barros.
F) Comunicaciones.
A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo
electrónico.
G) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar anexo III
de autorización de representación.
DECIMOSEGUNDA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención, corresponderá a la
Secretaría y los servicios administrativos del Ayuntamiento de Villalba de los Barros (Badajoz), como servicio gestor a todos
los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha presentado la documentación
justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del servicio
gestor que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta
convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable cinco días hábiles (5), contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa,
según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público, económico y social dada las
circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta
necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del
procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la
forma señalada en la base decimoprimera; solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna propuesta de resolución provisional
relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada de ellos, a la vista del
importe de la cuenta justificativa del gasto subvencionable realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia
de la concesión, así como de los recursos que caben contra la misma. Además se contemplará las que se den por desistidas
y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de
reserva por motivos de crédito.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante publicación en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del Excmo. Ayuntamiento de
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