Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (04220/2021)
Convocatoria de subvenciones contenidas en las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

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f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
g) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base décimo primera, en el caso de que el solicitante tuviese concedido
un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del
mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
DECIMOSEXTA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
a) La persona física o jurídica beneficiaria reintegrará total o parcialmente la subvención por las causas de invalidez de la
resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones. También procederá el reintegro por
las causas contempladas en el artículo 37 de la LGS.
b) El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las presentes bases.
DECIMOSÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1. La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o
bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la actuación objeto de la
subvención.
2. La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos
términos será compatible con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con
otras, podrá superar los límites máximos de la ayuda de mínimis establecidos por la Unión Europea y definidos en el
siguiente párrafo.
3. Estas ayudas tendrán la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000,00 euros para el mismo
beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para
la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de
2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el "Diario Oficial de la
Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006. A estos efectos, el beneficiario deberá presentar declaración responsable.
4. El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya solicitado u obtenido
para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Subvenciones (anexo II).
DECIMOCTAVA.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
El Ayuntamiento podrá hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados a la entidad empresarial. En
concreto, el órgano competente para otorgar la subvención puede acordar la publicidad de la misma en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Por su parte el beneficiario de la subvención estará obligado a dar la adecuada publicidad a los programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente
establecidos.
DECIMONOVENA.- NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
1. El marco legal por el que se rige la convocatoria de esta subvención está constituido por la normativa que se encuentre
vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:
Las presentes bases generales.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que tengan carácter básico o
de aplicación supletoria por la Administración Local y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Ley. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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