Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (04217/2021)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Nuestra Señora de Perales II
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 4217/2021

- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de
intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con
infracción de un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- La inobservancia de las normas de protección de datos, secreto profesional y código
deontológico.
- La manipulación y falsedad documental en documento oficial.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta tres dentro del periodo de trabajo,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación
expresa.
C) Faltas muy graves.
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de seis faltas de asistencia sin causa justificada.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en
el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hurtar, robar, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones,
maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito
doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un
compañero.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque
sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.

11. Sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Leves:
— Amonestación verbal.
— Apercibimiento por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
B) Graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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