Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (04217/2021)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Nuestra Señora de Perales II
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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C) Muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas
que la motivan.
— Despido disciplinario.

12. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a los sesenta días y las muy graves a los ciento
ochenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los
seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
13. Procedimiento.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de
régimen interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador,
salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del
centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para
que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta
de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa formativo.
En Arroyo de San Serván, a 11 de agosto de 2021.- El Alcalde-Presidente, Eugenio Moreno Izaguirre.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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