Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (04217/2021)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Nuestra Señora de Perales II
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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DEBERES:
Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas prestan sus servicios en el proyecto.
Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus funciones.
Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además, los beneficiarios del programa quedarán obligados a:
Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan Formativo y ejecutar de forma responsable las tareas que se
contemplan en el mismo.
Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro.
Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición.
10. Faltas y sanciones.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Faltas leves.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por
falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- No comunicar en tiempo y forma la no asistencia al puesto de trabajo, ya sea por causa
justificada o no.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así
como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
- Uso indebido del móvil durante la jornada laboral.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
B) Faltas graves.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su
trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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