Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (04217/2021)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Nuestra Señora de Perales II
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 4217/2021

o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas
bajo su custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
- La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de
centros oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación
del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la
citación correspondiente.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
k) Por asuntos particulares, seis días al año. Deberán solicitarse por escrito en un plazo no
inferior a tres días, según los modelos facilitados, y en ningún caso podrán acumularse a
periodos de vacaciones.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada
peticiones que impidan el buen funcionamiento del proyecto.
l) Por matrimonio, quince días.

TODO ESTO ACREDITADO MEDIANTE JUSTIFICANTE VÁLIDO
8. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
a) El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los alumnos/trabajadores es obligatorio,
y su mantenimiento es responsabilidad directa de cada trabajador.
b) Todo el personal está sujeto a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto que aprecien tanto
en instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de las normas de
seguridad e higiene.
c) No se permitirá fumar, tomar alcohol ni drogas en ninguna de las instalaciones del centro.
9. Derechos y deberes.
DERECHOS:
Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.
A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son propios.
A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además, los beneficiarios del programa tendrán derecho a:
Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades personales.
Participar en el proyecto a través de los representantes elegidos, o mediante aquellos cauces que para tal fin
se dispongan.
Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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