Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. (04216/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena

Anuncio 4216/2021

Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los
efectos de la descarga accidental.
En un término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que
junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:
* Causas del accidente.
* Hora en que se produjo, y duración del mismo.
* Volumen y características de contaminación del vertido.
* Medidas correctoras adoptadas.
* Hora y forma en que se comunicó el suceso.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den
lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario causante.
CAPÍTULO CUARTO: MUESTREO Y ANÁLISIS
Art. 16.- Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento más representativo del
vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los
controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras
simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al
volumen del caudal vertido.
Art. 17.- Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán conforme a los "Standard
methods for the examination of water and waste water" publicados conjuntamente por, APHA ( American Public Health
Association), AWWA (American Water Works Associatión), WPCF (Water Pollution Control Federation).
La toxicidad se determinará mediante bioensayo de inhibición a la luminiscencia en photobacterium phosphoreum, o el
bioensayo de inhibición de la movilidad en daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad (UT) como la inversa de la
dilución del agua residual (expresada como parte por uno) que provoca una inhibición del 50% (CE).
CAPÍTULO QUINTO: INSPECCIÓN DE VERTIDOS
Art. 18.- El Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar cuantas
inspecciones estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.
Art. 19.- Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de
registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Esas
arquetas deberán estar precintadas.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por el personal al servicio del
Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, a la cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán en laboratorios homologados. De sus resultados se remitirá copia al
titular del permiso de vertido para su conocimiento.
Art. 20.- La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos,
independientemente de las acciones legales que correspondan por su naturaleza, implicará la rescisión del permiso de
vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de alcantarillado.
CAPÍTULO SEXTO: INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 21.- Se considerarán infracciones:
1.- Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza causen daños a los
bienes de dominio o uso público hidráulico, marítimo-terrestre, o a los del ente gestor afectos a la explotación
de las estaciones depuradoras de aguas residuales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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