Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. (04216/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Anuncio 4216/2021
Parámetro
mg/l
Aceites y grasas
150
Aluminio
20
Arsénico
1
Bario
10
Boro
3
Cadmio
0,2
Cianuros (en CN-)
2
Cinc
5
Cloruros
1.500
Cobre
2
Color a dilución de 1/40
Inapreciable
Conductividad a 25º C
3.500
Cromo Total
1
Cromo VI
0,2
DBO5
700
DQO
1.400
Detergentes
4
Estaño
2
Fenoles totales
2
Fluoruros
10
Fósforo total
30
Hierro
5
Manganeso
2
Mercurio
0,05
Níquel
2
Nitrógeno amoniacal
85
Nitrógeno nítrico
65
Ph
5,5-9,0
Plomo
1
Selenio
1
Sólidos en suspensión
500
Sólidos gruesos (> 40 mm)
Ausentes
Sulfatos
1.000
Sulfitos
2
Sulfuros (en S=)
5
T (ºC)
40º C
Toxicidad
25
Art. 13.- Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces en
un intervalo de un hora, del valor medio diario.
Art. 14.- Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo 12,
cuando se justifique debidamente que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de
depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales
depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de satisfacer las limitaciones del art.
12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
Art. 15.- Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la presente
Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente esta situación al Servicio encargado de la explotación de la Estación
Depuradora de Aguas Residuales y al Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1
Bario
10
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3
Cadmio
0,2
Cianuros (en CN-)
2
Cinc
5
Cloruros
1.500
Cobre
2
Color a dilución de 1/40
Inapreciable
Conductividad a 25º C
3.500
Cromo Total
1
Cromo VI
0,2
DBO5
700
DQO
1.400
Detergentes
4
Estaño
2
Fenoles totales
2
Fluoruros
10
Fósforo total
30
Hierro
5
Manganeso
2
Mercurio
0,05
Níquel
2
Nitrógeno amoniacal
85
Nitrógeno nítrico
65
Ph
5,5-9,0
Plomo
1
Selenio
1
Sólidos en suspensión
500
Sólidos gruesos (> 40 mm)
Ausentes
Sulfatos
1.000
Sulfitos
2
Sulfuros (en S=)
5
T (ºC)
40º C
Toxicidad
25
Art. 13.- Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces en
un intervalo de un hora, del valor medio diario.
Art. 14.- Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo 12,
cuando se justifique debidamente que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de
depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales
depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de satisfacer las limitaciones del art.
12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
Art. 15.- Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la presente
Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente esta situación al Servicio encargado de la explotación de la Estación
Depuradora de Aguas Residuales y al Ayuntamiento.
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