Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. (04216/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena

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2.- La no aportación de la información periódica que debe entregarse al Ayuntamiento, en su caso, sobre
características del afluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3.- El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ordenanza o la omisión de los actos
a que obliga.
4.- Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5.- La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertido.
6.- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.
7.- El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente
Ordenanza.
8.- La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de controles requeridos o
mantenerlos en condiciones no operativas.
9.- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones
especificadas en la presente Ordenanza.
10.- La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento o mancomunidad en el acceso a las instalaciones, o
la negativa a facilitar la información requerida.
11.- El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12.- La evacuación de vertidos prohibidos.
Art. 22 1.- Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas económicamente hasta el
máximo autorizado por la legislación vigente.
2.- Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La
reparación tendrá por objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.
Cuando el daño producido afecte a infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el
Ayuntamiento, en su caso, a costa del infractor.
Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios,
instalaciones correctoras de contaminación, estaciones de bombeo, o estaciones depuradoras de aguas
residuales.
3.- Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador,
el Ayuntamiento, en su caso, procederá a la imposición de multas sucesivas.
4.- Cuando los bienes alterados no pudieran ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento.
Art. 23.- La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a los
seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.
Art. 24.- La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante
la instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo a los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.
Art. 25.- Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento, podrá cursar la correspondiente denuncia a los
Organismos competentes a efectos de las sanciones que correspondan.
Art. 26.- La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Presidente del Ayuntamiento, el cual podrá delegar tanto la
imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán solicitar, en el plazo de 18
meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado, presentando una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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