Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos

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b. Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c. En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, consideramos
como tal:
• Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencias para
su aprobación.
• Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de
su perceptor.
• Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la
nulidad del acto, o cuando la continuidad de la gestión administrativa pudiera
causar quebrantos económicos a la Tesorería de la entidad local o a un tercero.
En todo caso, se considerará omisión de requisitos o trámites esenciales, los
requisitos básicos contemplados en el artículo 13 y 19 del Real Decreto 424/2017
y los que la Junta o Pleno de la entidad, previo informe del órgano interventor,
acuerde de conformidad con el artículo 13.2. c) del Real Decreto 424/2017 como
requisitos adicionales.
d. Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones
y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir
de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de resolución de
discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o
trámites no esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del
acto condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos
defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se
considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere
oportuno, podrá iniciar el procedimiento de resolución de Discrepancias descrito en el artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al
Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13. TRAMITACIÓN DE DISCREPANCIAS.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto al
cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se
planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Alcalde de la entidad o la Junta o Pleno, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la
función interventora planteará al Alcalde de la entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá a la Junta de la Mancomunidad la resolución de las discrepancias cuando los
reparos.
a. Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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