Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos

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b. Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del Alcalde o la Junta o Pleno será indelegable, deberá recaer en el
plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo, al Alcalde o a la
Junta de la Mancomunidad de la entidad local, según corresponda, y, en su caso, a través de los Presidentes o
máximos responsables de los organismos autónomos públicos en los que se realice la función interventora,
para su inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión
plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su
criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo
caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la
no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de control.
4. El Alcalde de la entidad y la Junta o Pleno, a través del citado Alcalde, previamente a la resolución de las
discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la
materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.
A tales efectos, el Alcalde remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente a la
Intervención General de la Administración del Estado o al órgano equivalente, en el caso de que la Comunidad
Autónoma tenga atribuida la tutela financiera concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita
valoración. Junto a la discrepancia deberá emitirse el expediente completo. Cuando el Alcalde o la Junta o
Pleno hagan uso de esta facultad deberán comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la entidad local sean contrarios al sentido del informe del
órgano interventor o al del órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que
tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, el órgano interventor elevará a la
Junta de la Mancomunidad el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Alcalde de la entidad
local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente
de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como un resumen de las
principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y
cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o
conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El Alcalde de la entidad podrá presentar en la Junta o Pleno
informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado la Junta o Pleno de la entidad local, con ocasión de la cuenta general, el órgano
interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas.
Sección 2.ª.- Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa
ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las entidades del sector público local, se establece el
régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los actos de la entidad local y de sus organismos
autónomos, correspondiente a la realización de los siguientes gastos:
• Personal.
• Contratación.
• Subvenciones y transferencias.
• Patrimonio y otros.
• Urbanismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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