Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos

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• Gastos financieros.
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
2.1. Como cuestiones generales.
a. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer
o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los
artículos 172 y 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
b. En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con
financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son
ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que
acrediten su efectividad.
c. Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d. En los casos de tramitación anticipada, se comprobará que se incluye la
subordinación de la autorización del gasto al crédito que para aquel ejercicio se
autorice en el presupuesto.
e. En los casos de tramitación anticipada con financiación afectada, se
comprobará que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al
crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a firmeza de la
financiación.
f. Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o
concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad
para la aprobación de los gastos de que se trate.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, al
efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de
obligaciones se deberá comprobar además:
a. Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su
caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del
gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse
simultáneamente.
b. Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a
las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de
aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
1. Identificación del acreedor.
2. Importe exacto de la obligación.
3. Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive
la obligación del pago.
c. Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y
conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido
realizada, en su caso, dicha comprobación.
En anexo a este Reglamento se indican los requisitos básicos generales, junto
con los adicionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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