Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos

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Además, en el caso de que los bienes a enajenar sean integrantes del Patrimonio
Municipal del Suelo, se comprobará la existencia de:
- Informe jurídico sobre adecuación del destino del PMS a las
finalidades previstas a la normativa vigente y el destino de los
ingresos.

6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestase en
desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la
disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus
organismos autónomos, así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo
que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
7. La firma por parte de la Intervención de documento contables, incluido el documento RC, no supone la
fiscalización ni la conformidad de la Intervención con el expediente, solo supone la toma de razón en
contabilidad del acuerdo o acto correspondiente, y en el caso de los documentos RC, supone, además, la
certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente.
Capítulo III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
Sección 1.ª.- Disposiciones comunes
ARTÍCULO 10. MOMENTO Y PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE GASTOS Y PAGOS.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y
emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano
competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a cinco días
hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de
fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de
recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 se suspenderá el plazo de
fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad
gestora.
ARTÍCULO 11. FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora considera
que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una
diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
ARTÍCULO 12. FISCALIZACIÓN CON REPAROS.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o
expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el
criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos, reconocimiento de
obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea
solventado en los siguientes casos:
a. Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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