Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos

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• Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo
estén en el concepto adecuado y por el importe correcto.
b. Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o
expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derechos.
Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar mediante la
aplicación de los procedimientos de muestreo o método de selección de muestras, de acuerdo
con la Norma Internacional de Auditoría 530, Muestreo de Auditoría, NIA -ES 530 (adaptada
para su aplicación en España mediante resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
cuentas, de 15 de octubre de 2013).
La elección del procedimiento específico de muestreo a utilizar se efectuará en función de los
medios disponibles y de los objetivos y alcance perseguidos, debiendo garantizarse, en todo
caso, la aleatoriedad y objetividad del proceso de selección y la representatividad de la
muestra.
La determinación del tamaño de la muestra o, alternativamente, de la precisión y nivel de
confianza fijados, se realizará en función de los cometidos y carga de trabajo de la Intervención
de que se trate y de los medios personales y materiales disponibles. Igualmente, y con
independencia del muestreo practicado, se podrá realizar el examen de expedientes
determinados por razón de sus especiales características, tramitación o cuantía.
c. De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá emitir
informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de
las mismas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización previa de los
derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control
posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a. Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la fiscalización previa en materia de devolución de
ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, esto es, a la
ordenación del pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo establecido en los
artículos 21, 22 y 23 del Real Decreto 424/2017 y por el presente Reglamento respecto del
ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos, no estando sujeto al ejercicio de
dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la devolución.
b. Los Expedientes de enajenación de bienes patrimoniales. En estos expedientes los extremos
a verificar serán los siguientes:
• Competencia del órgano al que se realiza la propuesta.
• La existencia de pliego de cláusulas jurídico administrativas informado por la
Secretaría Municipal.
• Existe Certificación de la Secretaria de la Corporación en la que consta que los
bienes a enajenar tienen carácter de bienes patrimoniales en el Inventario
Municipal.
• Existen notas simples informativas y certificaciones de los respectivos Registros
de la Propiedad, en las que dichos bienes figuran inscritos a nombre del
Ayuntamiento.
• Existe valoración de dichos inmuebles efectuada en las que consta el método
utilizado para su cálculo.
• Justificación del procedimiento que se propone como de adjudicación, y los
criterios para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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