Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos

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Los actos de constitución y devolución de garantías que no conlleven fase de ejecución presupuestaria, no
estarán sometida a fiscalización previa.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones comprobará, antes de que
se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos
suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su
correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido
en el artículo 21 de este Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las órdenes de pago.
Con carácter general, la intervención formal de conformidad, se hará constar mediante diligencia de
"intervenido y conforme", según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 424/2017.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se
realiza en favor del perceptor y por el importe establecido. Con carácter general, la intervención formal de
conformidad, se hará constar mediante diligencia e "intervenido y conforme", según lo establecido en el
artículo 11 del Real Decreto 424/2017.
Capítulo II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos
ARTÍCULO 9. FISCALIZACIÓN PREVIA DE DERECHOS E INGRESOS.
1. En general, la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control financiero, tal
y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes.
• La toma de razón en la contabilidad de la entidad local o de sus organismos autónomos, de
los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
• Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión económicopresupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a través de los documentos
contables correspondientes, de conformidad con la ICAL.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría y muestreo.
a. Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión
económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones
aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar, en cado caso, los extremos que procedan en
atención a las características particulares de los derechos e ingresos y necesidades concretas,
pudiendo consistir dichos extremos en:
• El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que
hayan dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de
derechos, como en la realización de cualquier ingreso público.
• Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente
y de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
• Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la
modificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las
deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
• Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las
entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos
legalmente establecidos y por la cuantía debida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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