Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos
Anuncio 4201/2021
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o
comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia
de responsabilidades contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con
las reglas que se establecen en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
Régimen Jurídico del Control Interno en las entidades del sector público local.
ARTÍCULO 6. DE LAS FACULTADES DEL ÓRGANO DE CONTROL.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control del deber de colaboración, de la facultad de
solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como
recabar directamente de las distintas áreas o unidades de la entidad local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para sus funciones de control interno, con
independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través del Alcalde, el asesoramiento e informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de los
órganos competentes de la Diputación Provincial o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la
Administración del Estado con la suscripción del correspondiente convenio.
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
Capítulo I. Del ejercicio de la función interventora
ARTÍCULO 7. DE LAS DISTINTAS FASES DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en todo caso y
para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, y procedimientos de
gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a. La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico,
autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de
fondos y valores.
b. La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación
material de la inversión.
c. La intervención formal de la ordenación del pago.
d. La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para
la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar
incorporados al expediente. Los requisitos legales a verificar serán tanto los impuestos por la normativa
presupuestaria, como los establecidos por la normativa aplicable en cada caso, en función del acto objeto de
intervención.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
ARTÍCULO 8. DEL CONTENIDO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento
o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de
fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con
las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de
oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o
comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia
de responsabilidades contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con
las reglas que se establecen en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
Régimen Jurídico del Control Interno en las entidades del sector público local.
ARTÍCULO 6. DE LAS FACULTADES DEL ÓRGANO DE CONTROL.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control del deber de colaboración, de la facultad de
solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como
recabar directamente de las distintas áreas o unidades de la entidad local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para sus funciones de control interno, con
independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través del Alcalde, el asesoramiento e informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de los
órganos competentes de la Diputación Provincial o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la
Administración del Estado con la suscripción del correspondiente convenio.
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
Capítulo I. Del ejercicio de la función interventora
ARTÍCULO 7. DE LAS DISTINTAS FASES DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en todo caso y
para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, y procedimientos de
gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a. La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico,
autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de
fondos y valores.
b. La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación
material de la inversión.
c. La intervención formal de la ordenación del pago.
d. La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para
la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar
incorporados al expediente. Los requisitos legales a verificar serán tanto los impuestos por la normativa
presupuestaria, como los establecidos por la normativa aplicable en cada caso, en función del acto objeto de
intervención.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
ARTÍCULO 8. DEL CONTENIDO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento
o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de
fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con
las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de
oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
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