Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos
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2. Así como los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles y
fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos carentes de personalidad jurídica y entidades con o sin
personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas de las anteriores, que se constituyan en un futuro.
ARTÍCULO 2. ATRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL.
Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo anterior, se ejercerán por la Intervención mediante
el ejercicio de la función Interventora y el control financiero con la extensión y efectos que se determinan en los artículos
siguientes.
ARTÍCULO 3. FORMAS DE EJERCICIO.
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera
que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y
pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su
gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos autónomos y sociedades
mercantiles dependientes, en el aspecto económico-financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y
directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando
que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la
transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos
públicos locales.
Este control comprenderá las modalidades de control permanente y la auditoria pública, incluyéndose en ambas el control
de eficacia referido en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Igualmente incluirá el control
sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector
público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley
General de Subvenciones.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las Instrucciones necesarias para el
adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y
alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero
en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de
autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás
entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán
independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.
No obstante, dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las
comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará
cuenta a la Junta de la Mancomunidad de los resultados que por su especial trascendencia considere
adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de
manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. DE LOS DEBERES DEL ÓRGANO DE CONTROL.
1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el
debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno solo podrán utilizarse
para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular correspondiente denuncia de hechos que
puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente
proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor
directo de la actividad económico-financiera controlada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Así como los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles y
fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos carentes de personalidad jurídica y entidades con o sin
personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas de las anteriores, que se constituyan en un futuro.
ARTÍCULO 2. ATRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL.
Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo anterior, se ejercerán por la Intervención mediante
el ejercicio de la función Interventora y el control financiero con la extensión y efectos que se determinan en los artículos
siguientes.
ARTÍCULO 3. FORMAS DE EJERCICIO.
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera
que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y
pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su
gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos autónomos y sociedades
mercantiles dependientes, en el aspecto económico-financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y
directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando
que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la
transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos
públicos locales.
Este control comprenderá las modalidades de control permanente y la auditoria pública, incluyéndose en ambas el control
de eficacia referido en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Igualmente incluirá el control
sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector
público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley
General de Subvenciones.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las Instrucciones necesarias para el
adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y
alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero
en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de
autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás
entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán
independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.
No obstante, dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las
comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará
cuenta a la Junta de la Mancomunidad de los resultados que por su especial trascendencia considere
adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de
manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. DE LOS DEBERES DEL ÓRGANO DE CONTROL.
1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el
debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno solo podrán utilizarse
para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular correspondiente denuncia de hechos que
puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente
proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor
directo de la actividad económico-financiera controlada.
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