Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos

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b. Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se
produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización
o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.
c. Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio
se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes
aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos
que resulten precisos a tal fin.
d. Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el
importe del gasto.
e. Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento,
que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el
carácter de estas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan
producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Alcalde de la
entidad local contrarias a los reparos efectuados.
TÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO
Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 30. OBJETO, FORMA DE EJERCICIO Y ALCANCE.
1. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las entidades del sector público local, tiene por objeto
verificar que el funcionamiento de los servicios de esta entidad local en el aspecto económico-financiero de
los sujetos numerados en el artículo 1 de este Reglamento, se adecua a los principios de legalidad, economía,
eficiencia y eficacia, comprobando la adecuada y correcta obtención y utilización de los créditos, así como la
realidad y regularidad de las operaciones con ellos financiadas.
2. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las unidades y
entidades u organismos cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención, de conformidad con lo
previsto en el presente Reglamento, en las instrucciones recogidas al efecto en el Plan Anual de Control
Financiero de esta entidad local y en la normativa básica de aplicación: El Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las entidades del sector público local y el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
3. El control financiero se llevará a cabo a través de las modalidades de control permanente y la auditoría
pública, con el alcance determinado en el Plan Anual de Control Financiero de esta entidad local.
ARTÍCULO 31. ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO.
1. El control financiero permanente se ejercerá mediante comprobación de que el funcionamiento de la
actividad económico-financiera de los entes o programas presupuestarios objeto de control en base al
análisis de riesgos correspondientes, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena
gestión financiera, realizado de forma continua, y mediante la aplicación de las actuaciones singulares
determinadas al efecto en el Plan Anual de Control Financiero de esta entidad local.
Dicho control financiero permanente podrá consistir en:
a. El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento
elaborados por el órgano gestor.
b. El examen de operaciones individualizadas y concretas.
c. La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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