Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos
Anuncio 4201/2021
afecten directamente a la seguridad pública.
ARTÍCULO 28. INTERVENCIÓN DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se
comprobará en todo caso:
• Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el
procedimiento aplicable en cada caso.
• Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.
• Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.
• Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen1 de las cuentas y los
documentos que justifiquen cada partida.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la
cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe
se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la
aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control
externo.
3. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional, se elevará a
dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja
fija.
Sección 7.ª.- De la omisión de la función interventora
ARTÍCULO 29. DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá
reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se
conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo
manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la
propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Alcalde de la entidad decidir si
continua el procedimiento o no y demás actuaciones que, en su caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya
competencia sea de Pleno, el Alcalde de la entidad deberá someter a decisión de la Junta o Pleno si continua
el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan.
El acuerdo favorable del Alcalde, de la Junta o Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia
de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes
extremos:
a. Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su
identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la
naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al
que se imputa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ARTÍCULO 28. INTERVENCIÓN DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se
comprobará en todo caso:
• Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el
procedimiento aplicable en cada caso.
• Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.
• Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.
• Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen1 de las cuentas y los
documentos que justifiquen cada partida.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la
cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe
se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la
aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control
externo.
3. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional, se elevará a
dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja
fija.
Sección 7.ª.- De la omisión de la función interventora
ARTÍCULO 29. DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá
reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se
conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo
manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la
propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Alcalde de la entidad decidir si
continua el procedimiento o no y demás actuaciones que, en su caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya
competencia sea de Pleno, el Alcalde de la entidad deberá someter a decisión de la Junta o Pleno si continua
el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan.
El acuerdo favorable del Alcalde, de la Junta o Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia
de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes
extremos:
a. Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su
identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la
naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al
que se imputa.
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