Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos
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a. Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para
autorizar los gastos a que se refieran.
b. Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c. Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus
respectivos presupuestos de gastos.
d. Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo
correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos
presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de justificación dentro del plazo de
libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones
que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Alcalde de la
entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
e. Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de disposición de fondos de la
Tesorería, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos,
situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de Fondos de la Tesorería, cuando las órdenes de pago a justificar se
realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto.
ARTÍCULO 26. FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ÓRDENES DE PAGO DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja
fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:
a. La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del
gasto máximo asignado.
b. Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.
2. Sin perjuicio del resto de requisitos que puedan regular las bases de ejecución, en la fiscalización previa de
las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija el órgano interventor comprobará en cualquier caso:
a. Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables
de ejecución del presupuesto de gastos.
b. Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
c. Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
ARTÍCULO 27. ESPECIALIDADES EN CUANTO AL RÉGIMEN DE LOS REPAROS.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la
formulación de reparo por el órgano interventor en las condiciones y con los efectos previstos en la sección
1.ª del presente capítulo.
2. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
• El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de
libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos
catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente
a la seguridad pública, el Alcalde autorice la expedición de una orden de pago específica.
• La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposición de
fondos de la Tesorería, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de
acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a. Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para
autorizar los gastos a que se refieran.
b. Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c. Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus
respectivos presupuestos de gastos.
d. Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo
correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos
presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de justificación dentro del plazo de
libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones
que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Alcalde de la
entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
e. Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de disposición de fondos de la
Tesorería, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos,
situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de Fondos de la Tesorería, cuando las órdenes de pago a justificar se
realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto.
ARTÍCULO 26. FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ÓRDENES DE PAGO DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja
fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:
a. La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del
gasto máximo asignado.
b. Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.
2. Sin perjuicio del resto de requisitos que puedan regular las bases de ejecución, en la fiscalización previa de
las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija el órgano interventor comprobará en cualquier caso:
a. Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables
de ejecución del presupuesto de gastos.
b. Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
c. Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
ARTÍCULO 27. ESPECIALIDADES EN CUANTO AL RÉGIMEN DE LOS REPAROS.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la
formulación de reparo por el órgano interventor en las condiciones y con los efectos previstos en la sección
1.ª del presente capítulo.
2. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
• El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de
libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos
catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente
a la seguridad pública, el Alcalde autorice la expedición de una orden de pago específica.
• La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposición de
fondos de la Tesorería, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de
acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que
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