Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos
Anuncio 4201/2021
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos
con cargo a la Tesorería.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
• Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
• Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los
documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los
mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.
• Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio plan de
disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
• En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del
acreedor, que las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los
acuerdos que las dispongan.
ARTÍCULO 23. CONFORMIDAD Y REPARO.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículos anterior, hará
constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen
de cargo a las cajas pagadoras.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de reparo
por el órgano de Intervención, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
ARTÍCULO 24. DE LA INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:
a. Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.
b. Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a
los acreedores.
c. Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
• La competencia del órgano para la realización del pago.
• La correcta identidad del perceptor.
• El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación firmará los documentos que autoricen la
salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía
del pago formulará reparo motivado y por escrito, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección
1.ª del presente capítulo.
Sección 6.ª.- De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija
ARTÍCULO 25. FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ÓRDENES DE PAGO A JUSTIFICAR.
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos
pagadores de la entidad local y sus organismos autónomos se verificará mediante la comprobación de los siguientes
requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos
con cargo a la Tesorería.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
• Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
• Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los
documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los
mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.
• Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio plan de
disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
• En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del
acreedor, que las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los
acuerdos que las dispongan.
ARTÍCULO 23. CONFORMIDAD Y REPARO.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículos anterior, hará
constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen
de cargo a las cajas pagadoras.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de reparo
por el órgano de Intervención, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
ARTÍCULO 24. DE LA INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:
a. Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.
b. Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a
los acreedores.
c. Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
• La competencia del órgano para la realización del pago.
• La correcta identidad del perceptor.
• El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación firmará los documentos que autoricen la
salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía
del pago formulará reparo motivado y por escrito, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección
1.ª del presente capítulo.
Sección 6.ª.- De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija
ARTÍCULO 25. FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ÓRDENES DE PAGO A JUSTIFICAR.
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos
pagadores de la entidad local y sus organismos autónomos se verificará mediante la comprobación de los siguientes
requisitos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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