Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos

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interventor.
2. La comprobación material de la inversión, que se realizará mediante la comprobación sobre la realidad
física, tiene por objeto verificar:
• La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y
• Su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
Por lo que tanto el Interventor como el facultativo que le asesore deberán disponer de la documentación
necesaria con antelación suficiente para su adecuado estudio. Con esta finalidad los órganos gestores
pondrán a disposición de la Intervención General y de su asesor cuanta documentación conste en el
expediente del que deriva la comprobación.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano
interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate. A tal
efecto, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General del
Estado, sobre desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de
comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y
fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos
para realizar la comprobación material.
4. Cuando la intervención de la comprobación material de la inversión sea preceptiva los órganos gestores
deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la
inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se
trate.
Para ello deberá hacer llegar con dicha antelación solicitud al respecto, debidamente informada por el órgano
gestor con los documentos pertinentes, a las dependencias de la Intervención.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los
que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso,
las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes
del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las
opiniones que estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será preceptiva,
justificándose la comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
• El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
• Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o aceptar
las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material
adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado
la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con
ellos, hubieran sido previamente establecidas.
En ningún caso, el órgano interventor será responsable por no poner de manifiesto una incorrecta o
defectuosa ejecución de la obra, suministro o servicio, limitándose su función en la comprobación material de
la inversión, a la comprobación de la realidad física que pueda ser realizada en el momento de la recepción o,
en su caso, durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos
mediante contratos de suministros.
Sección 5.ª.- De la intervención formal y material del pago
ARTÍCULO 22. DE LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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