Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos

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• Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza
análoga, siempre que tengan contenido económico.

3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos
establecidos por el ordenamiento el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e
informes que integran el expediente, y en cualquier caso:
a. La existencia y adecuación del crédito.
b. Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c. Que el contenido y la tramitación del mismo se ajustan a las disposiciones aplicables al caso.
d. Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el informe de
fiscalización se pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.

ARTÍCULO 18. EXENCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
a. Los gastos de material no inventariable.
b. os contratos menores.
c. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
d. Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a
través del sistema de anticipos de caja fija.
e. Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de
contratos sujetos a regulación armonizada.
Sección 4.ª.- De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión
ARTÍCULO 19. INTERVENCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL GASTO.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones, ya
tengan su origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de liquidación del
gasto o reconocimiento de la obligación y constituirá la fase "O".
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos
necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en su caso, la acreditación de
la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que autorizaron y
comprometieron el gasto así como el resultado favorable de la comprobación material de la inversión.
ARTÍCULO 20. CONTENIDO DE LAS COMPROBACIONES.
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar
además, los extremos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 424/2017.
ARTÍCULO 21. INTERVENCIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el gasto o
reconocer la obligación efectuándose sobre la realidad física de las inversiones, por parte del órgano
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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