Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos
Anuncio 4201/2021
d. La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros
y gastos.
e. El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión.
f. La revisión de los sistemas informáticos de gestión que sean precisos.
g. Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades
económico-financieras realizadas por el órgano gestor y a los objetivos que se persigan.
2. Las auditorias consistirán en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática,
de la actividad económico-financiera de los entes o programas presupuestarios objeto de control en base al
análisis de riesgos correspondiente, mediante la aplicación de las actuaciones singulares determinadas al
efecto en el Plan Anual de Control Financiero de esta entidad local.
Dichas actuaciones, de acuerdo con los objetivos que en cada caso se persigan, podrán utilizar, para el
análisis de la actividad económico-financiera, alguno de los siguientes modelos de auditoría: de cuentas, de
cumplimiento, y operativa.
Para la aplicación de los procedimientos de auditoría, los encargados de la misma podrán:
a. Examinar cuantos documentos y antecedentes de cualquier clase afecten directa o
indirectamente a la gestión económico financiera del órgano, organismo o ente auditado.
b. Requerir cuanta información y documentación se considere necesaria para el ejercicio de la
auditoría.
c. Solicitar información fiscal y de Seguridad Social.
d. Solicitar de terceros información sobre operaciones realizadas por el mismo, sobre los saldos
contables generados por estas y sobre los costes, cuando está previsto expresamente en el
contrato el acceso de la administración a los mismos o exista un acuerdo al respecto con el
tercero.
e. Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información
económico-financiera y contable.
f. Efectuar las comprobaciones materiales de cualquier clase de activos de los entes auditados,
a cuyo fin los auditores tendrán libre acceso a los mismos.
g. Solicitar los asesoramientos y dictámenes jurídicos y técnicos que sean necesarios.
h. Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para obtener evidencia en la que
soportar las conclusiones.
ARTÍCULO 32. COLABORACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA.
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas podrá recabarse
colaboración pública o privada, siempre y cuando se consigne en los presupuestos de la entidad local la
cuantía suficiente para responder a las necesidades de colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el concierto de los convenios
oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá contratar la colaboración con
firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por esta Intervención.
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos
en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de
trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes
prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma
entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d. La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros
y gastos.
e. El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión.
f. La revisión de los sistemas informáticos de gestión que sean precisos.
g. Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades
económico-financieras realizadas por el órgano gestor y a los objetivos que se persigan.
2. Las auditorias consistirán en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática,
de la actividad económico-financiera de los entes o programas presupuestarios objeto de control en base al
análisis de riesgos correspondiente, mediante la aplicación de las actuaciones singulares determinadas al
efecto en el Plan Anual de Control Financiero de esta entidad local.
Dichas actuaciones, de acuerdo con los objetivos que en cada caso se persigan, podrán utilizar, para el
análisis de la actividad económico-financiera, alguno de los siguientes modelos de auditoría: de cuentas, de
cumplimiento, y operativa.
Para la aplicación de los procedimientos de auditoría, los encargados de la misma podrán:
a. Examinar cuantos documentos y antecedentes de cualquier clase afecten directa o
indirectamente a la gestión económico financiera del órgano, organismo o ente auditado.
b. Requerir cuanta información y documentación se considere necesaria para el ejercicio de la
auditoría.
c. Solicitar información fiscal y de Seguridad Social.
d. Solicitar de terceros información sobre operaciones realizadas por el mismo, sobre los saldos
contables generados por estas y sobre los costes, cuando está previsto expresamente en el
contrato el acceso de la administración a los mismos o exista un acuerdo al respecto con el
tercero.
e. Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información
económico-financiera y contable.
f. Efectuar las comprobaciones materiales de cualquier clase de activos de los entes auditados,
a cuyo fin los auditores tendrán libre acceso a los mismos.
g. Solicitar los asesoramientos y dictámenes jurídicos y técnicos que sean necesarios.
h. Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para obtener evidencia en la que
soportar las conclusiones.
ARTÍCULO 32. COLABORACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA.
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas podrá recabarse
colaboración pública o privada, siempre y cuando se consigne en los presupuestos de la entidad local la
cuantía suficiente para responder a las necesidades de colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el concierto de los convenios
oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá contratar la colaboración con
firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por esta Intervención.
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos
en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de
trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes
prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma
entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.
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