Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04200/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Almendralejo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4200/2021
término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
- La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
- El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
- El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
- No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos.
- Modificar o suprimir la señalización de los puestos que haya efectuado el Ayuntamiento.
- No llevar consigo la perceptiva licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante, a
pesar de disponer de la misma.
c) Infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
- Carecer de la autorización municipal correspondiente o tenerla caducada.
- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión.
Artículo 22. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
Comercio Ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00 euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección
General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la
autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de
Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de comercio para su
correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 23. Graduación de las sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 11
Anuncio 4200/2021
término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
- La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
- El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
- El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
- No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos.
- Modificar o suprimir la señalización de los puestos que haya efectuado el Ayuntamiento.
- No llevar consigo la perceptiva licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante, a
pesar de disponer de la misma.
c) Infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
- Carecer de la autorización municipal correspondiente o tenerla caducada.
- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión.
Artículo 22. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
Comercio Ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00 euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección
General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la
autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de
Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de comercio para su
correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 23. Graduación de las sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 11