Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04200/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La naturaleza de los perjuicios causados.
b) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
c) La cuantía del beneficio obtenido.
d) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
e) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el correspondiente
expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa, cuando el infractor ha subsanado las
deficiencias o que los perjudicados han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y
siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
Artículo 24. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o en el caso de
infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la
resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la
misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
En Almendralejo, 16 de septiembre de 2021.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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