Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04200/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Artículo 20. Potestad de inspección y sancionadora.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones
a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, este
Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en
particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación de origen e identidad de los productos comercializados, así como de las
condiciones higiénico-sanitarias.
b) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los
productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la Consejería
con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en materia de consumo.
2. Las sanciones establecidas solo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que
habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
3. Las administraciones locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en materia de comercio,
las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito
territorial.
Artículo 21. Infracciones
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- Incumplimiento del horario.
- Sobrepasar en su ocupación el espacio autorizado.
- No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
- No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta
Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
- Falta de limpieza y salubridad a la finalización de la jornada.
- Colocar mercancía en lugares destinados a pasillos o paso de clientes.
- Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté
tipificada expresamente como infracción grave o muy grave.
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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