Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04200/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Almendralejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
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h) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
i) En el caso de designar a un suplente, deberán constar la misma información que la del titular.
2. El Ayuntamiento entregará al autorizado para el ejercicio de la venta ambulante una tarjeta identificativa
que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá estar expuesta en un lugar visible y a
disposición del cliente durante todo el tiempo que dure la actividad.
3. La autorización será otorgada a título personal e intransferible, debiendo ejercer la actividad comercial el
titular de la misma, o bien, el suplente, no pudiendo la persona autorizada contar con más de una licencia
administrativa. En el caso de personas jurídicas, la actividad comercial se desempeñará por las personas
físicas que haya indicado el representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán,
obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y
mercantil de aplicación. En caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la
autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la misma, debiendo
cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
4. El titular de la autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier tipo de negocio
jurídico que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita.
5. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos
puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de autorización.
6. El titular de la autorización deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de datos o circunstancias
que se tuvieron en cuenta para la concesión de la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles
desde que se produjeron o desde que se obtuvieron los documentos que lo acrediten.
Artículo 11. Revocación de la autorización.
Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
1. Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
2. Por no presentar al órgano municipal competente, en el plazo establecido, los documentos acreditativos de
los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran
como consecuencia de una comprobación o inspección.
3. Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante tres meses consecutivos o cinco alternos, previo
requerimiento efectuado para su pago, en los términos que establezca el Ayuntamiento. En todo caso, se
ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas
conforme a la normativa vigente.
4. Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la
revocación de la autorización.
5. No realizar la actividad comercial durante cuatro faltas consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres
meses, en cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado
ante el Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes
anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación posible y el permiso vacacional
con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
Artículo 12. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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h) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de
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i) En el caso de designar a un suplente, deberán constar la misma información que la del titular.
2. El Ayuntamiento entregará al autorizado para el ejercicio de la venta ambulante una tarjeta identificativa
que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá estar expuesta en un lugar visible y a
disposición del cliente durante todo el tiempo que dure la actividad.
3. La autorización será otorgada a título personal e intransferible, debiendo ejercer la actividad comercial el
titular de la misma, o bien, el suplente, no pudiendo la persona autorizada contar con más de una licencia
administrativa. En el caso de personas jurídicas, la actividad comercial se desempeñará por las personas
físicas que haya indicado el representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán,
obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y
mercantil de aplicación. En caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la
autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la misma, debiendo
cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
4. El titular de la autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier tipo de negocio
jurídico que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita.
5. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos
puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de autorización.
6. El titular de la autorización deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de datos o circunstancias
que se tuvieron en cuenta para la concesión de la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles
desde que se produjeron o desde que se obtuvieron los documentos que lo acrediten.
Artículo 11. Revocación de la autorización.
Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
1. Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
2. Por no presentar al órgano municipal competente, en el plazo establecido, los documentos acreditativos de
los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran
como consecuencia de una comprobación o inspección.
3. Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante tres meses consecutivos o cinco alternos, previo
requerimiento efectuado para su pago, en los términos que establezca el Ayuntamiento. En todo caso, se
ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas
conforme a la normativa vigente.
4. Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la
revocación de la autorización.
5. No realizar la actividad comercial durante cuatro faltas consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres
meses, en cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado
ante el Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes
anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación posible y el permiso vacacional
con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
Artículo 12. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
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