Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04200/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4200/2021
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 13. Garantías del procedimiento y criterios para la concesión de autorizaciones.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de
Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de
publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad,
antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación los siguientes:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta
ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido
por los ayuntamientos de los municipios, en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta
ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad,
mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
b) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
c) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que
supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
3. La convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, con la antelación conveniente,
mediante resolución del órgano municipal competente, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia y expuesta en el tablón de edictos.
Artículo 14. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes a contar desde el día siguiente al
término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la
resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
2. En caso de empate en la puntuación, se procederá a un sorteo entre todos aquellos solicitantes en que
concurra esta circunstancia.
3. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano
municipal competente.
4. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de
cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
Artículo 15. Transmisiones.
Las autorizaciones se podrán transmitir inter vivos o mortis causa, durante el tiempo que reste de la misma, siempre y
cuando el nuevo autorizado cumpla con todos los requisitos recogidos en la presenta Ordenanza, debiendo presentar la
documentación requerida en tiempo y forma.
TÍTULO IV. COMERCIO EN MERCADILLO
Artículo 16. Emplazamiento.
1. La venta ambulante de periodicidad semanal se desarrollará en los terrenos ubicados entre la Vereda
Corona, la calle Alfonso Iglesias Infante y el arroyo de "Las Picadas".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 13. Garantías del procedimiento y criterios para la concesión de autorizaciones.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de
Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de
publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad,
antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación los siguientes:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta
ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido
por los ayuntamientos de los municipios, en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta
ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad,
mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
b) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
c) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que
supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
3. La convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, con la antelación conveniente,
mediante resolución del órgano municipal competente, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia y expuesta en el tablón de edictos.
Artículo 14. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes a contar desde el día siguiente al
término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la
resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
2. En caso de empate en la puntuación, se procederá a un sorteo entre todos aquellos solicitantes en que
concurra esta circunstancia.
3. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano
municipal competente.
4. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de
cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
Artículo 15. Transmisiones.
Las autorizaciones se podrán transmitir inter vivos o mortis causa, durante el tiempo que reste de la misma, siempre y
cuando el nuevo autorizado cumpla con todos los requisitos recogidos en la presenta Ordenanza, debiendo presentar la
documentación requerida en tiempo y forma.
TÍTULO IV. COMERCIO EN MERCADILLO
Artículo 16. Emplazamiento.
1. La venta ambulante de periodicidad semanal se desarrollará en los terrenos ubicados entre la Vereda
Corona, la calle Alfonso Iglesias Infante y el arroyo de "Las Picadas".
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