Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04200/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Almendralejo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4200/2021
7. La Policía Local llevará un registro de vendedores en establecimientos no permanentes, tanto ocasionales
como periódicos, donde constarán los siguientes datos:
- Identificación del comerciante (titular y suplente).
- Documento Nacional de Identidad.
- Teléfono de contacto.
- Domicilio y localidad de residencia del comerciante.
- Producto o productos objeto de venta.
- Número de inscripción.
Artículo 7. Régimen económico.
Las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en la modalidad de
venta ambulante están recogidas en la correspondiente Ordenanza fiscal, pudiéndose actualizar anualmente la cuantía.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE
Artículo 8. Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante.
El ejercicio de la venta ambulante estará sujeto a autorización administrativa previa, que será concedida por la autoridad
municipal competente, una vez gestionado el correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo 9. Duración.
La duración de la autorización será por un período de siete años, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas
titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será
prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El órgano competente deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las condiciones
establecidas en Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, y en la presente Ordenanza.
Artículo 10. Contenido de la autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos del titular de la autorización si es persona física o denominación social si
es persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las
personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles
reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar
en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la
actividad, así como los itinerarios permitidos.
f) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
g) El tamaño y ubicación del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 11
Anuncio 4200/2021
7. La Policía Local llevará un registro de vendedores en establecimientos no permanentes, tanto ocasionales
como periódicos, donde constarán los siguientes datos:
- Identificación del comerciante (titular y suplente).
- Documento Nacional de Identidad.
- Teléfono de contacto.
- Domicilio y localidad de residencia del comerciante.
- Producto o productos objeto de venta.
- Número de inscripción.
Artículo 7. Régimen económico.
Las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en la modalidad de
venta ambulante están recogidas en la correspondiente Ordenanza fiscal, pudiéndose actualizar anualmente la cuantía.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE
Artículo 8. Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante.
El ejercicio de la venta ambulante estará sujeto a autorización administrativa previa, que será concedida por la autoridad
municipal competente, una vez gestionado el correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo 9. Duración.
La duración de la autorización será por un período de siete años, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas
titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será
prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El órgano competente deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las condiciones
establecidas en Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, y en la presente Ordenanza.
Artículo 10. Contenido de la autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos del titular de la autorización si es persona física o denominación social si
es persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las
personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles
reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar
en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la
actividad, así como los itinerarios permitidos.
f) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
g) El tamaño y ubicación del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 11