Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04200/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4200/2021
2. Dicha actividad solo podrá ser ejercida en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las
autorizaciones que se otorguen y en las fechas y el tiempo determinados en las mismas.
3. Queda prohibida la venta de cualquiera de las modalidades reguladas en la presente Ordenanza,
careciendo de la preceptiva licencia municipal.
4. Queda prohibida la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizados.
5. Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos sin perjuicio del reparto, distribución o
suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales
autorizados para la venta al público.
Artículo 5. Sujetos.
La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la
actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio
Ambulante de Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante.
1. Las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal deberán estar dadas de alta
en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda.
2. Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán tener,
contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
3. Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.
4. Deberán disponer del recibo justificante de la liquidación de la tasa o precio público establecido por la
Ordenanza fiscal correspondiente.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán cumplir las siguientes
obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las
mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
d) Todos los puestos de venta ambulante, ya sean periódicos, ocasionales o aislados, deben
tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el decreto 144/2006,
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular o suplente en los días y horas
autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada tipo de
comercio.
5. Corresponde a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de
las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y
de los puestos que se ubiquen en los mismos.
6. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables,
fuera de las zonas habilitadas para ello.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Dicha actividad solo podrá ser ejercida en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las
autorizaciones que se otorguen y en las fechas y el tiempo determinados en las mismas.
3. Queda prohibida la venta de cualquiera de las modalidades reguladas en la presente Ordenanza,
careciendo de la preceptiva licencia municipal.
4. Queda prohibida la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizados.
5. Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos sin perjuicio del reparto, distribución o
suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales
autorizados para la venta al público.
Artículo 5. Sujetos.
La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la
actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio
Ambulante de Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante.
1. Las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal deberán estar dadas de alta
en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda.
2. Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán tener,
contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
3. Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.
4. Deberán disponer del recibo justificante de la liquidación de la tasa o precio público establecido por la
Ordenanza fiscal correspondiente.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán cumplir las siguientes
obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las
mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
d) Todos los puestos de venta ambulante, ya sean periódicos, ocasionales o aislados, deben
tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el decreto 144/2006,
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular o suplente en los días y horas
autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada tipo de
comercio.
5. Corresponde a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de
las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y
de los puestos que se ubiquen en los mismos.
6. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables,
fuera de las zonas habilitadas para ello.
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