Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04200/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4200/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 4200/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Almendralejo
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE ALMENDRALEJO
El Pleno del Ayuntamiento de Almendralejo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 25 de mayo de 2021, aprobó
inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Almendralejo".
No habiéndose producido reclamaciones durante el período de exposición pública, queda elevado a definitivo el acuerdo
referido, por lo que procede la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, entrando en
vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE ALMENDRALEJO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben de cumplirse para el
ejercicio de la venta que se realice fuera de un establecimiento comercial permanente, en el término municipal de
Almendralejo, de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los lugares habilitados a tal fin, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.
Artículo 2. Marco normativo.
La venta ambulante en el término municipal de Almendralejo se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así
como a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole
aplicable la siguiente normativa: La Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura; el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; la Ley 3/2002, de 9 de
mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, y el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los
derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, junto con el
resto de normativa concordante.
Artículo 3. Modalidades de venta ambulante.
La venta ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
1. Mercados periódicos: aquellas superficies de venta, previamente acotadas, por la autoridad municipal en
las que se instala de forma semanal puestos de carácter no permanente destinados a la venta de
determinados productos en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
2. Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal
en las que se instalan de forma ocasional puestos de carácter no permanente destinados a la venta de
determinados productos.
3. Comercio aislados, situados en la vía pública en lugares previamente acotados por la autoridad municipal,
de carácter no permanente y destinados a la venta de productos de naturaleza estacional con el medio
adecuado ya sea transportable o móvil (puesto de castañas, helados y otros).
Artículo 4. Autorizaciones y prohibiciones.
1. El ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, en cualquiera de las
modalidades reguladas en la presente Ordenanza, requerirá la obtención con carácter previo de la preceptiva
licencia municipal, que será concedida en los términos fijados en esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE ALMENDRALEJO
El Pleno del Ayuntamiento de Almendralejo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 25 de mayo de 2021, aprobó
inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Almendralejo".
No habiéndose producido reclamaciones durante el período de exposición pública, queda elevado a definitivo el acuerdo
referido, por lo que procede la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, entrando en
vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE ALMENDRALEJO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben de cumplirse para el
ejercicio de la venta que se realice fuera de un establecimiento comercial permanente, en el término municipal de
Almendralejo, de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los lugares habilitados a tal fin, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.
Artículo 2. Marco normativo.
La venta ambulante en el término municipal de Almendralejo se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así
como a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole
aplicable la siguiente normativa: La Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura; el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; la Ley 3/2002, de 9 de
mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, y el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los
derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, junto con el
resto de normativa concordante.
Artículo 3. Modalidades de venta ambulante.
La venta ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
1. Mercados periódicos: aquellas superficies de venta, previamente acotadas, por la autoridad municipal en
las que se instala de forma semanal puestos de carácter no permanente destinados a la venta de
determinados productos en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
2. Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal
en las que se instalan de forma ocasional puestos de carácter no permanente destinados a la venta de
determinados productos.
3. Comercio aislados, situados en la vía pública en lugares previamente acotados por la autoridad municipal,
de carácter no permanente y destinados a la venta de productos de naturaleza estacional con el medio
adecuado ya sea transportable o móvil (puesto de castañas, helados y otros).
Artículo 4. Autorizaciones y prohibiciones.
1. El ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, en cualquiera de las
modalidades reguladas en la presente Ordenanza, requerirá la obtención con carácter previo de la preceptiva
licencia municipal, que será concedida en los términos fijados en esta Ordenanza.
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