Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04182/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro de día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4182/2021
Respecto a las asistencias, el usuario del centro de día adquiere el compromiso de asistir al mismo, en el horario y días
establecidos al efecto por sus propios medios, y/o a través del servicio de transporte adaptado, si lo hubiere.
Las ausencias voluntarias del centro no excederán de 30 días por año natural, salvo que por causas debidamente
justificadas el Ayuntamiento autorice que sea ampliado el período máximo indicado anteriormente.
Se consideran ausencias justificadas las siguientes:
- Enfermedad del interesado.
- Asistencia a consulta médica.
- Enfermedad del cuidador que impida la adecuada preparación del usuario para sus asistencias al servicio.
- Cualquier otra circunstancia justificada que pueda alterar de forma importante la dinámica habitual del
usuario o su familia.
Los usuarios o sus familias adquieren el compromiso de comunicar al centro sus ausencias de la siguiente manera:
- Cuando la ausencia se deba a motivos de salud del usuario o de la persona responsable que se ocupe de él,
la notificación podrá realizarse de forma verbal, siempre que su duración se presuma de 1 o 2 días. Si es
previsiblemente superior se notificará por escrito.
TÍTULO VI. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO: NORMAS GENERALES DEL CENTRO
Artículo 21.- Día de ingreso.
1. El día de su ingreso en el centro de día, la persona usuaria estará obligada a traer el material de higiene
personal necesario, los cuales deberán estar debidamente identificados, según determine el centro, al objeto
de garantizar su uso exclusivo. Se deberá facilitar por la persona usuaria, su representante legal o la familia.
Igualmente deberá aportar ante el responsable del centro, una fotocopia del DNI, fotocopia de la cartilla
sanitaria e informe médico actualizado que indique estado de salud, diagnósticos, medicación, así como los
antecedentes médicos considerados de interés.
Artículo 22.- Vestuario y enseres personales.
El usuario deberá llevar todas aquellas pertenecías que le sean necesarias para su estancia diaria debidamente identificados
para garantizar su uso exclusivo.
El usuario, si precisa de medicación con prescripción médica, deberá llevarla al centro, organizada en un pastillero semanal.
El usuario, en caso de que requiera del uso de paquetes de higiene, deberá llevarlos al centro para su uso.
Todos los usuarios deben aportar los útiles de aseo personal (toalla, muda, medicación y material higiénico, tal es el caso de
pañales y compresas, cepillo de dientes, bolígrafo de insulina, bolsa de colostomía).
El centro de día solo se hará responsable de aquellas pertenencias que hayan sido previamente solicitadas y depositadas en
lugar destinado al efecto. Dichas pertenencias podrán ser retiradas en cualquier momento por la persona usuaria y /o
familiar directo.
En caso de que las personas usuarias causen baja, sus pertenencias personales deberán ser retiradas, en el plazo máximo
de una semana, por la persona que se especifique a los citados efectos en el documento contractual.
Artículo 23.- Normas de asistencia.
1.- Los usuarios deberán acudir al centro debidamente aseados con la ropa limpia y adecuada a sus
necesidades.
2.- Debido al peligro de contraer enfermedades, es importante observar unas normas sanitarias y de obligado
cumplimiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Respecto a las asistencias, el usuario del centro de día adquiere el compromiso de asistir al mismo, en el horario y días
establecidos al efecto por sus propios medios, y/o a través del servicio de transporte adaptado, si lo hubiere.
Las ausencias voluntarias del centro no excederán de 30 días por año natural, salvo que por causas debidamente
justificadas el Ayuntamiento autorice que sea ampliado el período máximo indicado anteriormente.
Se consideran ausencias justificadas las siguientes:
- Enfermedad del interesado.
- Asistencia a consulta médica.
- Enfermedad del cuidador que impida la adecuada preparación del usuario para sus asistencias al servicio.
- Cualquier otra circunstancia justificada que pueda alterar de forma importante la dinámica habitual del
usuario o su familia.
Los usuarios o sus familias adquieren el compromiso de comunicar al centro sus ausencias de la siguiente manera:
- Cuando la ausencia se deba a motivos de salud del usuario o de la persona responsable que se ocupe de él,
la notificación podrá realizarse de forma verbal, siempre que su duración se presuma de 1 o 2 días. Si es
previsiblemente superior se notificará por escrito.
TÍTULO VI. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO: NORMAS GENERALES DEL CENTRO
Artículo 21.- Día de ingreso.
1. El día de su ingreso en el centro de día, la persona usuaria estará obligada a traer el material de higiene
personal necesario, los cuales deberán estar debidamente identificados, según determine el centro, al objeto
de garantizar su uso exclusivo. Se deberá facilitar por la persona usuaria, su representante legal o la familia.
Igualmente deberá aportar ante el responsable del centro, una fotocopia del DNI, fotocopia de la cartilla
sanitaria e informe médico actualizado que indique estado de salud, diagnósticos, medicación, así como los
antecedentes médicos considerados de interés.
Artículo 22.- Vestuario y enseres personales.
El usuario deberá llevar todas aquellas pertenecías que le sean necesarias para su estancia diaria debidamente identificados
para garantizar su uso exclusivo.
El usuario, si precisa de medicación con prescripción médica, deberá llevarla al centro, organizada en un pastillero semanal.
El usuario, en caso de que requiera del uso de paquetes de higiene, deberá llevarlos al centro para su uso.
Todos los usuarios deben aportar los útiles de aseo personal (toalla, muda, medicación y material higiénico, tal es el caso de
pañales y compresas, cepillo de dientes, bolígrafo de insulina, bolsa de colostomía).
El centro de día solo se hará responsable de aquellas pertenencias que hayan sido previamente solicitadas y depositadas en
lugar destinado al efecto. Dichas pertenencias podrán ser retiradas en cualquier momento por la persona usuaria y /o
familiar directo.
En caso de que las personas usuarias causen baja, sus pertenencias personales deberán ser retiradas, en el plazo máximo
de una semana, por la persona que se especifique a los citados efectos en el documento contractual.
Artículo 23.- Normas de asistencia.
1.- Los usuarios deberán acudir al centro debidamente aseados con la ropa limpia y adecuada a sus
necesidades.
2.- Debido al peligro de contraer enfermedades, es importante observar unas normas sanitarias y de obligado
cumplimiento:
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