Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04182/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del centro de día
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4182/2021
2.1. No se aceptará la entrada de aquel/aquella usuario/a que presente:
- Suciedad y manifieste falta de higiene.
- Fiebre.
- Fatiga.
- Diarreas.
- Vómitos.
- Otros que puedan conllevar un riesgo para el personal y resto de usuarios.
- Alteraciones de conducta que conllevan un riesgo para el personal y demás
usuarios.
- En caso de fiebre o empeoramiento general se avisará a la familia o persona
responsable, quienes deberán acudir rápidamente al centro de día para
acompañar al usuario al médico que corresponda (centro de salud, hospital,
etc.).
2.2. Con el fin de velar por la salud del usuario si este precisa de algún elemento de sujeción se
le colocará el mismo, solo si viene prescrito por un médico y previo consentimiento de la
familia.
Artículo 24.- Salidas del centro.
1. Las personas usuarias podrán salir del centro, solas o acompañadas, siempre que sus condiciones físicas o
psíquicas lo permitan.
2. Las personas usuarias que salgan del centro, deberán notificarlo al mismo, donde quedarán constancia de
la salida.
3. En el caso que el usuario tenga que ir al médico, por citas programadas o controles rutinarios de salud, la
familia deberá ocuparse de llevar y recoger al usuario. En caso de urgencia vital, será el centro el que solicite
los servicios de emergencia sanitaria.
4. Mediante comunicación expresa al centro, podrán los familiares, persona de referencia o representante
legal, acompañarlos en sus salidas, siendo los mismos responsables de los daños y perjuicios por accidente o
percances sufridos por la persona usuaria fuera del centro.
Artículo 25.- Normas de convivencia.
1. Cuando por prescripción facultativa se precise ingreso en el centro hospitalario, será la familia quien se
haga cargo del mismo.
2. Si el centro observara cualquier problema en la salud física y mental de sus usuarios avisará a la familia.
3. Si hay algún cambio en el estado de salud del usuario, deberá comunicarse al centro y aportarse los
informes oportunos.
4. En el caso de hospitalización, al regreso al domicilio, antes de acudir al centro, deberán aportar el informe
médico de alta al responsable técnico del centro, el cual valorará el momento de ingreso.
5. Con el fin de velar por la seguridad de los asistentes al centro, en el supuesto que el usuario tenga
alteraciones importantes de conducta, no podrá permanecer en el mismo.
6. Están terminantemente prohibidas las propinas y regalos a los empleados del centro, tanto por parte de los
usuarios como de sus familiares.
7. Los familiares de la persona atendida son los responsables de dicha persona, no haciéndose responsable el
Ayuntamiento de otras atenciones que las que presta en el centro de día y en las horas señaladas en el
presente Reglamento.
8. El centro comunicará mensualmente a la familia a través de una ficha de registro en la que se recogerán los
siguientes puntos: Actividades, alimentación, actitud, comportamiento, relaciones, medicación, comentarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Vómitos.
- Otros que puedan conllevar un riesgo para el personal y resto de usuarios.
- Alteraciones de conducta que conllevan un riesgo para el personal y demás
usuarios.
- En caso de fiebre o empeoramiento general se avisará a la familia o persona
responsable, quienes deberán acudir rápidamente al centro de día para
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etc.).
2.2. Con el fin de velar por la salud del usuario si este precisa de algún elemento de sujeción se
le colocará el mismo, solo si viene prescrito por un médico y previo consentimiento de la
familia.
Artículo 24.- Salidas del centro.
1. Las personas usuarias podrán salir del centro, solas o acompañadas, siempre que sus condiciones físicas o
psíquicas lo permitan.
2. Las personas usuarias que salgan del centro, deberán notificarlo al mismo, donde quedarán constancia de
la salida.
3. En el caso que el usuario tenga que ir al médico, por citas programadas o controles rutinarios de salud, la
familia deberá ocuparse de llevar y recoger al usuario. En caso de urgencia vital, será el centro el que solicite
los servicios de emergencia sanitaria.
4. Mediante comunicación expresa al centro, podrán los familiares, persona de referencia o representante
legal, acompañarlos en sus salidas, siendo los mismos responsables de los daños y perjuicios por accidente o
percances sufridos por la persona usuaria fuera del centro.
Artículo 25.- Normas de convivencia.
1. Cuando por prescripción facultativa se precise ingreso en el centro hospitalario, será la familia quien se
haga cargo del mismo.
2. Si el centro observara cualquier problema en la salud física y mental de sus usuarios avisará a la familia.
3. Si hay algún cambio en el estado de salud del usuario, deberá comunicarse al centro y aportarse los
informes oportunos.
4. En el caso de hospitalización, al regreso al domicilio, antes de acudir al centro, deberán aportar el informe
médico de alta al responsable técnico del centro, el cual valorará el momento de ingreso.
5. Con el fin de velar por la seguridad de los asistentes al centro, en el supuesto que el usuario tenga
alteraciones importantes de conducta, no podrá permanecer en el mismo.
6. Están terminantemente prohibidas las propinas y regalos a los empleados del centro, tanto por parte de los
usuarios como de sus familiares.
7. Los familiares de la persona atendida son los responsables de dicha persona, no haciéndose responsable el
Ayuntamiento de otras atenciones que las que presta en el centro de día y en las horas señaladas en el
presente Reglamento.
8. El centro comunicará mensualmente a la familia a través de una ficha de registro en la que se recogerán los
siguientes puntos: Actividades, alimentación, actitud, comportamiento, relaciones, medicación, comentarios.
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